La CNMC verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas a REE en relación a los contratos de cesión del derecho de uso de la fibra óptica a REINTEL
- REE y REINTEL han cumplido con las condiciones impuestas hasta la fecha y deberán mantenerlas en el tiempo.
- Se valora favorablemente el cumplimiento de los puntos de la decisión que requerían la realización de determinados actos en momentos concretos.
La CNMC ha publicado una resolución que acredita el cumplimiento de las condiciones impuestas a Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) y Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación (REINTEL) en su decisión jurídicamente vinculante sobre los contratos de cesión del derecho de uso de la fibra óptica, de 15 de julio de 2021. (DJV/DE/012/21).
Obligaciones del acuerdo
En dicha decisión la CNMC acordó diversas actuaciones a realizar por REE y REINTEL, para garantizar la seguridad del sistema de transporte de energía eléctrica.
Entre ellas, debían introducir diversas cláusulas en los acuerdos de cesión para garantizar la operación de la red de transporte y la prioridad del servicio eléctrico, y debían remitir a esta Comisión la documentación pertinente para acreditar la realización de dichos cambios y cualesquiera otros que pudieran tener lugar en el futuro.
Además, se exigía aportar más información sobre los costes generados por esta operación intragrupo, ya que se establecieron condiciones para salvaguardar que dichos costes no tuvieran impacto alguno en la retribución del transporte.
Análisis del cumplimiento de las obligaciones
REE y REINTEL han realizado las actuaciones requeridas hasta la fecha, habiendo quedado acreditado mediante aportaciones de la documentación exigida el 30 de septiembre de 2021, el 14 de enero de 2022 y el 13 de julio de 2022, cumpliendo los plazos recogidos en la declaración jurídicamente vinculante.
Con la información remitida, y con la reportada por REE según la obligación de las Circulares 5/2009[1] y 1/2015[2] , se verifica que se ha dado cumplimiento a los acuerdos segundo, tercero y séptimo de la decisión jurídicamente vinculante.
Asimismo, hasta la fecha actual, se ha dado cumplimiento a los acuerdos quinto y sexto de la decisión jurídicamente vinculante. No obstante, y dado que estos acuerdos tienen un alcance continuado en el tiempo, se señala la necesidad de que REE y REINTEL continúen observando las obligaciones de información contenidas en los mismos cuando concurran las circunstancias previstas.
[1] Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre obtención de información de carácter contable y económico financiera de las empresas que desarrollan actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.
[2] Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de desarrollo de la información regulatoria de costes relativa a las actividades reguladas de transporte, regasificación, almacenamiento y gestión técnica del sistema de gas natural, así como transporte y operación del sistema de electricidad.
Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.