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Actividad internacional
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Los investigadores de universidades, centros de investigación u otras entidades pueden solicitar el acceso a datos de las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs, por sus siglas en inglés) o de los motores de búsqueda de muy gran tamaño (VLOSEs), de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés).
Para ello, deberán estar certificados por los Coordinadores de Servicios Digitales (CSD) de los Estados miembros —en el caso de España, la CNMC— y acreditar que realizarán estudios que contribuyan a la detección, determinación y comprensión de los riesgos sistémicos en la Unión Europea (UE) y las medidas que se imponen para mitigarlos. Los riesgos sistémicos afectan a derechos fundamentales, como la libertad de información o los derechos del menor, a la salud y la seguridad pública, a los procesos electorales, a la difusión de contenidos ilegales, etc.
Antes de solicitar al CSD la condición de investigador autorizado, los investigadores deben evaluar si el acceso a datos públicos es suficiente para realizar su investigación.
Para solicitar acceso a datos públicos, los investigadores que cumplan los requisitos del artículo 40.12, deben dirigirse directamente a la plataforma o al buscador (VLOP o VLOSE). Ambos deberán tener disponible la información sobre cómo solicitar este tipo de acceso en sus páginas webs.
Es importante saber que la CNMC no puede realizar solicitudes de acceso a datos públicos en nombre de los investigadores.
Sólo los investigadores autorizados pueden acceder a datos no públicos.
La solicitud debidamente justificada deberá presentarse a través del portal específico de la Comisión Europea (Portal de acceso a datos de la DSA). Existen dos vías posibles para obtener la condición de investigador autorizado:
En todo caso, el CSD del país de establecimiento de la plataforma es el responsable último de otorgar la condición de investigador autorizado.
Dentro de los 80 días hábiles a partir de la presentación de una solicitud de acceso a datos, el CSD de establecimiento de la plataforma o del buscador (VLOP o VLOPSE) podrá:
El CSD de establecimiento otorgará a dichos investigadores la condición de investigadores autorizados cuando los investigadores demuestren que cumplen todas las condiciones del artículo 40.8 de la DSA.
A continuación, se resumen estos criterios (no obstante, se recomienda consultar los requisitos detallados en el propio artículo 40.8):