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Los investigadores de universidades, centros de investigación u otras entidades pueden solicitar el acceso a datos de las plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOPs, por sus siglas en inglés) o de los motores de búsqueda de muy gran tamaño (VLOSEs), de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés). 

Para ello, deberán estar certificados por los Coordinadores de Servicios Digitales (CSD) de los Estados miembros —en el caso de España, la CNMC— y acreditar que realizarán estudios que contribuyan a la detección, determinación y comprensión de los riesgos sistémicos en la Unión Europea (UE) y las medidas que se imponen para mitigarlos. Los riesgos sistémicos afectan a derechos fundamentales, como la libertad de información o los derechos del menor, a la salud y la seguridad pública, a los procesos electorales, a la difusión de contenidos ilegales, etc.
 

¿Qué tipo de datos se pueden solicitar?

  1. Datos públicos (artículo 40.12): Los investigadores que cumplan los criterios pueden solicitar el acceso a datos directamente a la plataforma o al buscador; por ejemplo, acceso a una biblioteca de contenidos o a la API de publicaciones.
  2. Datos no públicos, conocidos como “acceso a datos para investigadores autorizados” (artículo 40.4): Los investigadores autorizados por el CSD correspondiente, tras cumplir los criterios establecidos en el artículo 40.8 de la DSA, pueden solicitar acceso a datos no públicos. El acceso debe ser limitado, necesario y proporcional al propósito de la investigación.


¿Cómo puedo acceder a datos públicos bajo la DSA (artículo 40.12)?

Antes de solicitar al CSD la condición de investigador autorizado, los investigadores deben evaluar si el acceso a datos públicos es suficiente para realizar su investigación.

Para solicitar acceso a datos públicos, los investigadores que cumplan los requisitos del artículo 40.12, deben dirigirse directamente a la plataforma o al buscador (VLOP o VLOSE). Ambos deberán tener disponible la información sobre cómo solicitar este tipo de acceso en sus páginas webs. 

Es importante saber que la CNMC no puede realizar solicitudes de acceso a datos públicos en nombre de los investigadores.
 

¿Cómo puedo acceder a datos no públicos bajo la DSA (artículo 40.4)?

Sólo los investigadores autorizados pueden acceder a datos no públicos. 

¿Cómo puedo adquirir la condición de investigador autorizado?

La solicitud debidamente justificada deberá presentarse a través del portal específico de la Comisión Europea (Portal de acceso a datos de la DSA). Existen dos vías posibles para obtener la condición de investigador autorizado:

  1. Dirigir la solicitud al CSD del Estado miembro donde se encuentre la organización que quiere realizar la investigación.
  2. O dirigirla directamente al CSD del país de la Unión Europea donde esté la plataforma o el buscador (VLOP o VLOSE).

En todo caso, el CSD del país de establecimiento de la plataforma es el responsable último de otorgar la condición de investigador autorizado.

Dentro de los 80 días hábiles a partir de la presentación de una solicitud de acceso a datos, el CSD de establecimiento de la plataforma o del buscador (VLOP o VLOPSE) podrá:

  • Formular una solicitud motivada, presentarla a la plataforma o buscador (VLOP/VLOSE) y notificar al investigador principal la presentación de la solicitud motivada.
  • Informar al investigador principal de las razones por las cuales no se ha podido formular la solicitud razonada.  
    La condición de investigador autorizado se adquiere únicamente para las investigaciones específicas a las que se refiere la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la condición de investigador autorizado?

El CSD de establecimiento otorgará a dichos investigadores la condición de investigadores autorizados cuando los investigadores demuestren que cumplen todas las condiciones del artículo 40.8 de la DSA.

A continuación, se resumen estos criterios (no obstante, se recomienda consultar los requisitos detallados en el propio artículo 40.8):

  • Estar afiliado a un organismo de investigación, tal y como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/790.
  • Ser independiente desde el punto de visa de los intereses comerciales.
  • Declarar cómo se financia la investigación.
  • Poder cumplir con los requisitos específicos de seguridad, y confidencialidad de los datos solicitados y protección de los datos personales, y describir las medidas técnicas y organizativas adecuadas que se hayan implementado a tal fin.
  • Solicitar un acceso a los datos necesario y proporcional para los fines de la investigación.
  • La investigación prevista se deberá llevar a cabo con el fin de contribuir a la detección, determinación y comprensión de los riesgos sistémicos en la UE descritos con arreglo al artículo 34.1, y a la evaluación de medidas de mitigación de riesgos, en virtud del artículo 35.
  • Compromiso de hacer públicos los resultados de la investigación de forma gratuita, en un plazo razonable tras la finalización de esta.
     

¿Dónde puedo obtener más información?

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