La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar un expediente sancionador a Mediaset (SNC/DTSA/0008/15) al haber emitido publicidad virtual dentro de programas, en sus canales Telecinco y Cuatro, sin respetar el principio de separación entre publicidad y programación, afectando a la integridad de los programas donde se insertan.
Las presuntas infracciones –de carácter grave- se cometieron entre los días 4 y 16 de febrero de 2015 en los programas “Sálvame limón”, “Sálvame naranja”, “El programa de Ana Rosa” y “Qué tiempo tan feliz”, en Telecinco, y “Todo va bien”, “Las mañanas de Cuatro” y “Deportes Cuatro” en Cuatro.
En concreto, el artículo 14 de la Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, que regula el derecho a emitir mensajes publicitarios, establece en sus apartados 2 y 4 lo siguiente:
“2. Tanto los mensajes publicitarios en televisión como la televenta deben estar claramente diferenciados de los programas mediante mecanismos acústicos y ópticos según los criterios generales establecidos por la autoridad audiovisual competente. El nivel sonoro de los mensajes publicitarios no puede ser superior al nivel medio del programa anterior. (…)
4. Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman”.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
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