Desde 26 de mayo de 2025 al 18 de julio de 2025
Puede descargar la consulta en formato PDF a efectos meramente informativos (para contestar, rellene el formulario de esta página)
Motivación de la consulta pública
Cualquier perjudicado por una infracción del derecho de la competencia, como una conducta colusoria o un abuso de posición dominante, tiene derecho a reclamar al infractor para obtener su pleno resarcimiento a través de la jurisdicción civil. Este resarcimiento consiste en devolver a quien haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción (art. 72 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia – LDC –).
La reclamación de estos daños es un elemento crucial para contribuir al buen funcionamiento de los mercados. Al elevar los costes derivados del incumplimiento de la normativa de competencia, genera un efecto disuasorio para los operadores de mercado, complementario al que se deriva de las sanciones que establecen las autoridades de competencia. La CNMC, en línea con su objeto de “garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de consumidores y usuarios” (art. 1.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC – LCCNMC –), considera por ello relevante promover que los consumidores, las empresas y el sector público conozcan este derecho, de forma que puedan ejercitarlo cuando sea oportuno. Esto beneficia tanto a los consumidores y usuarios reclamantes como a la propia competencia en todos los mercados.
Desde la aprobación hace ya una década de la Directiva 2014/104/UE (conocida como la Directiva de daños), ha aumentado de forma muy notable el número de acciones judiciales de este tipo iniciadas por consumidores y empresas del sector privado. En contraste, las acciones de daños impulsadas por las entidades del sector público siguen siendo poco frecuentes en España, pese a que el sector público, como consumidor de bienes y servicios, ha sido perjudicado en diversas ocasiones por prácticas anticompetitivas. El impacto de estas prácticas anticompetitivas sobre las cuentas públicas es potencialmente elevado, ya que el gasto en contratación pública supone en España el 11,5% del PIB y casi una cuarta parte del gasto público total, de acuerdo a datos de 2023 publicados por la OIReScon.
La función principal de la CNMC en las reclamaciones de daños es de carácter consultivo y consiste en informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente, sin tener la condición de parte (art. 15 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil –LEC– y artículos 5.2, apartado b), de la LCCNMC y 76.4 de la LDC).
Por otra parte, la CNMC tiene entre sus funciones la de “promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia” (art. 5.1.h) de la LCCNMC). En este contexto se enmarca la “Guía de la CNMC sobre cuantificación de daños por infracciones del derecho de la competencia” (G-2020-03), publicada en julio de 2023. De naturaleza exclusivamente consultiva, la Guía tiene por objetivo asistir a los jueces y tribunales en la determinación de la indemnización por daños y perjuicios y divulgar buenas prácticas para mejorar la calidad de los informes periciales que suelen adjuntarse en este tipo de demandas. La Guía presenta los conceptos económicos, estadísticos y econométricos más relevantes de manera sencilla y didáctica, pero sin perder rigor, e incluye ejemplos prácticos y listas de comprobaciones. Desde una perspectiva de promoción de la competencia, la CNMC realiza también actuaciones de concienciación y difusión de la cultura de la competencia entre la sociedad civil y el conjunto del sector público.
En esta línea, y para continuar promoviendo la cultura de competencia, desde la CNMC se plantea facilitar la reflexión y el debate sobre los retos específicos a los que se enfrenta el sector público a la hora de reclamar los daños por infracciones del derecho de la competencia, así como dar a conocer el impacto positivo que estas acciones pueden tener. En este contexto, recabar experiencias y valoraciones del sector público, expertos e interesados en la materia puede ser de gran interés como referencia para las propias administraciones y para el debate sobre la materia.
Por ello, desde la CNMC se ha decidido iniciar el presente proceso de participación pública con el objetivo de recabar las opiniones de los actores involucrados, en la que invitamos a participar a todos los interesados.
Reglas de participación en esta consulta pública
La consulta pública es un proceso transparente y las respuestas se publicarán íntegramente, salvo excepciones debidamente justificadas por motivos de confidencialidad. El nombre del particular o de la institución representada se publicará junto a la respuesta salvo precisión en contra por su parte por motivos de confidencialidad. Los datos de contacto (el correo electrónico) de los participantes en la consulta se mantendrán confidenciales y no se publicarán en ningún caso.
La consulta se divide en dos bloques. El bloque I contiene preguntas dirigidas a todos los participantes. Las preguntas del bloque II se dirigen, fundamentalmente, a aquellas organizaciones que han iniciado acciones de reclamación, pero pueden también ser contestadas por otros participantes con experiencia.
Solo es obligatorio responder a los campos marcados con un asterisco (*). Al resto de preguntas de la consulta no es obligatorio responder. Se invita a los interesados a centrar sus contribuciones en aquellos apartados donde cuenten con información más relevante según su experiencia, dejando las preguntas donde no se dispone de información o juicio sin contestar.
En las preguntas abiertas, se establece una longitud máxima para la respuesta para asegurar su concisión, por lo que se recomienda incluir referencias o enlaces a documentación que ya sea pública para aligerar la extensión en la medida de lo posible. Si se desea transmitir información adicional a la CNMC en relación con esta cuestión, se puede remitir a la dirección de correo electrónico dp.sae@cnmc.es con el asunto “Consulta pública reclamación de daños del sector público” (indicando si la documentación en su caso facilitada se puede hacer pública junto a la respuesta).
La CNMC publicará más adelante, a través de su página web, los resultados de la consulta y las contribuciones recibidas.