VS/0555/03: LINEAS MARITIMAS ESTRECHO

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0555/03 y relacionados 555/03

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3545/2007

Sentencia-3545.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1820/2007

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 326/2004

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 314/2004 - Firme

SAN-555-03.pdf

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión

Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión

Resolución del TDC

El Tribunal declara que seis compañías navieras (Euroferrys, S.A.; Líneas Marítimas Europeas, S.A.; Transmediterránea, S.A., Comarit, Comanav y Limadet) incurrieron en una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) LDC, consistente en la adopción, mediante acuerdo, de tarifas idénticas para viajeros y vehículos en la línea de transporte marítimo Algeciras-Tánger-Algeciras y en el mantenimiento durante todo el año de los acuerdos de intercambiabilidad de billetes adoptados excepcionalmente durante la Operación Paso del Estrecho (OPE). El expediente se inició en marzo de 2001 por una denuncia de la naviera IMTC ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra las seis navieras sancionadas. Finalizada la correspondiente instrucción, el Servicio remitió sus actuaciones al Tribunal al considerar los hechos constitutivos de una infracción tipificada por el artículo 1 LDC, consistente en la adopción de acuerdos sobre precios de los servicios, explotación de línea, intercambiabilidad de billetes y coordinación de horarios y de flota. El Tribunal considera que las especiales circunstancias de la OPE justifican la adopción de acuerdos específicos de intercambio de billetes, con carácter excepcional y referidos únicamente a las fechas que comprende dicha Operación (15 de junio a 15 de septiembre), pero no su mantenimiento durante el resto del año, y tampoco la adopción de acuerdos anticompetitivos. Por ello, declara la infracción y sanciona con una multa de 300.000 euros a cada una de las cuatro compañías con mayor facturación, y una multa de 150.000 euros a cada una de las restantes.

NÚMERO

VS/0555/03

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • H.501: transporte marítimo de pasajeros (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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