SUCESOS
VS/0555/03: LINEAS MARITIMAS ESTRECHO
Vigilancia de Conductas
Metadatos
Historial del expediente VS/0555/03 y relacionados 555/03
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme
Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - Firme
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme
Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 5248/2007 - Firme
Sentencia-T.S.-y-oficio-de-la-A.N..pdf
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 3545/2007
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Tribunal Supremo - Desestimación/Inadmisión - 1820/2007
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 326/2004
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 314/2004 - Firme
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión
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Sentencia - Desestimación/Inadmisión
Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión
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Resolución del TDC
El Tribunal declara que seis compañías navieras (Euroferrys, S.A.; Líneas Marítimas Europeas, S.A.; Transmediterránea, S.A., Comarit, Comanav y Limadet) incurrieron en una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) LDC, consistente en la adopción, mediante acuerdo, de tarifas idénticas para viajeros y vehículos en la línea de transporte marítimo Algeciras-Tánger-Algeciras y en el mantenimiento durante todo el año de los acuerdos de intercambiabilidad de billetes adoptados excepcionalmente durante la Operación Paso del Estrecho (OPE). El expediente se inició en marzo de 2001 por una denuncia de la naviera IMTC ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra las seis navieras sancionadas. Finalizada la correspondiente instrucción, el Servicio remitió sus actuaciones al Tribunal al considerar los hechos constitutivos de una infracción tipificada por el artículo 1 LDC, consistente en la adopción de acuerdos sobre precios de los servicios, explotación de línea, intercambiabilidad de billetes y coordinación de horarios y de flota. El Tribunal considera que las especiales circunstancias de la OPE justifican la adopción de acuerdos específicos de intercambio de billetes, con carácter excepcional y referidos únicamente a las fechas que comprende dicha Operación (15 de junio a 15 de septiembre), pero no su mantenimiento durante el resto del año, y tampoco la adopción de acuerdos anticompetitivos. Por ello, declara la infracción y sanciona con una multa de 300.000 euros a cada una de las cuatro compañías con mayor facturación, y una multa de 150.000 euros a cada una de las restantes.
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