La CNMC llevó a cabo siete actuaciones relativas a la Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de julio

09 ag. 2019 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • La Audiencia Nacional estimó un recurso de la CNMC referente a una autorización de transporte terrestre de mercancías en Valencia, así como dos recursos relativos a planes y acciones de formación.
  • Por otra parte, dicho tribunal emitió una sentencia dando la razón a la Comunidad de Madrid sobre actividades de los Vehículos de Transporte con Conductor (VTC).
  • Actividades relacionadas con el sector de los servicios profesionales han centrado las acciones de este periodo, siendo minoritarias las relativas a transportes, formación o inversiones para explotaciones agrarias.
  • La CNMC puede recurrir ante los tribunales las actuaciones de las Administraciones Públicas que limitan el ejercicio de la actividad económica de empresas y particulares.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) realizó siete actuaciones relativas a la aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de julio.

Durante el pasado mes, la Audiencia Nacional emitió tres sentencias favorables y una desfavorable dentro del ámbito contencioso-administrativo para la garantía de la Unidad de Mercado. En este sentido, dicho tribunal reafirmó parcialmente dos recursos relativos a actividades educativas y de formación. Todas ellas quedan legitimadas por el artículo 27 de la Ley 20/2013. (Acceso a la nota resumen de las actuaciones aprobadas).

 

SENTENCIAS FAVORABLES DE LA AUDIENCIA NACIONAL

El día 23 de julio de 2019, la Audiencia Nacional estimó el recurso 151/2016 presentado por la CNMC contra la resolución de 14 de noviembre de 2014 emitida por el Servicio Territorial de Transportes de Valencia, por incumplir la exigencia de disponer de tres camiones para poder obtener la autorización de transporte de mercancías por carretera, contenida en la Orden FOM/734/2007.

La CNMC, recibió comunicación por parte del Defensor del Pueblo en 2014, y posteriormente en 2015 el interesado solicitó la impugnación de dicha restricción por ser inncesaria y desproporcionada.

La Audiencia Nacional ha estimado lo indicado por la CNMC, al aplicar los requisitos de la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en 2018 (C-181/17). Así, no pueden imponerse condiciones más exigentes que las establecidas por el reglamento, según el que basta con disponer de un vehículo para obtener dicho permiso.

El 22 del mismo mes, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CNMC contra la Consejería de Economía, Industria y Empelo de Aragón por los requisitos exigidos a las empresas para recibir subvenciones públicas destinadas a planes de formación. En concreto, para trabajadores ocupados dentro del Plan de Formación de Empleo la Comunidad Autónoma (apartados octavo y decimosexto de la Orden de 7 de agosto de 2015).

Varios informes previos emitidos esta Comisión consideraron ya en 2015, que las exigencias de acreditación, registro y domiciliación territorial exigidas a las empresas beneficiarias de estas subvenciones, eran contrarias al principio de no discriminación de la LGUM. Sin embargo, la Secretaría para el Consejo de la Unidad de Mercado (SECUM) era partidaria de vincular la concesión de la ayuda al desarrollo de cierta actividad económica en el territorio en el que se otorgara.

Este criterio queda confirmado por dicho tribunal, anulando el apartado decimosexto, pero manteniendo el octavo de la Orden ya mencionada.

Así, es la quinta sentencia favorable dictada por la Audiencia Nacional para aplicar la LGUM sobre subvenciones para formación de trabajadores.

  • FINANCIACIÓN CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD PARA JÓVENES EN GARANTÍA JUVENIL, MADRID (UM/063/17 y UM/044/17)

El pasado 17 de julio, la Audiencia Nacional admitió parcialmente el recurso contencioso-administrativo de esta Comisión (art. 27 de la Ley 20/2013) contra los apartados tercero, sexto y octavo de la Orden de 30 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, para la convocatoria de subvenciones para financiar acciones de formación destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad, dirigidas a los jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil y dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo del 2017.

El criterio de la CNMC queda confirmado por este tribunal, que anula los puntos tercero y octavo de la Orden ya mencionada, al considerar que algunos requisitos iban en contra de los principios de no discriminación (art. 1 LGUM), siendo innecesarios y desproporcionados (art. 5 LGUM).

 

SENTENCIA DESFAVORABLE DE LA AUDIENCIA NACIONAL

  • SANCIÓN A UN VTC POR FALTA DE HOJA DE RUTA, MADRID (UM/041/15 y UM/051/15

La Audiencia Nacional desestimó el 22 de julio el recurso presentado por la CNMC, avalando la resolución de 8 de mayo de 2015 de la Comunidad de Madrid que sanciona con 401 euros a un operador por actuar como un Vehículo de Transporte sin Conductor (VTC) sin presentar hoja de ruta.

Los antecedentes de dicha resolución, se encuentran en la Orden FOM/36/2008, según la que los VTC no pueden abandonar su lugar habitual de estacionamiento sin llevar hoja de ruta.

Esta sentencia considera dicho requisito obligatorio, pudiendo separarse de la exigencia de local. 

 

ACTUACIONES DE LA CNMC

  • REGLAMENTO LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES (UM/037/19  y  anterior UM/027/19 )

El 24 del mismo mes, la CNMC interpuso recurso especial del artículo 27 LGUM contra el Real Decreto 70/2019 que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La Comisión considera innecesario y desproporcionado el requisito de disponer de al menos un vehículo con una antigüedad inferior a cinco meses para obtener la autorización de transporte público de mercancías al no responder a los supuestos intereses generales, pudiendo ser un requisito de naturaleza económica.

En anteriores informes se apreció vulneración del art. 5 de la LGUM, además de no ser la medida menos restrictiva, existiendo alternativas como realizar inspecciones técnicas periódicas a los vehículos.

  • EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA LICENCIAS DE SEGUNDA VIVIENDA, ALICANTE (UM/031/19  y anterior UM/016/19)                                                                                                            

El pleno del Consejo, el día 10 de julio acordó presentar un recurso especial del artículo 27 de la Ley 20/2013 en contra de lo dictado por Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Alicante) por excluir a un ingeniero técnico de obras públicas para elaborar y firmar de los certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación, basándose en su capacidad profesional.

En informes previos, la CNMC concluyó que la exclusión de un colectivo es desproporcionada y no responde al principio de necesidad (art. 5 LGUM). Así, para realizar esta labor habría que valorar la capacidad técnica de cada profesional, la motivación de la licencia, así como la naturaleza y entidad del certificado.

  • CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN GEOTECNIA, VIGO (UM/035/19 y  anterior UM/029/19)

Con la misma fecha, la CNMC decidió interponer recurso contencioso-administrativo contra la exigencia de un ingeniero de caminos para realizar las funciones de Especialista en Geotecnia por parte de la Xunta de Galicia, en concreto las destinadas al control y vigilancia de la obra de la terminal de autobuses de la nueva estación intermodal de Vigo.  

La Comisión estima que el requisito de una cualificación profesional específica por parte de las Administraciones Públicas supone una restricción de acceso a la actividad económica, según el art. 5 de la LGUM. Esta debería estar motivada por una razón imperiosa de interés general (art. 3.11 de la Ley 17/2009 sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio), ser proporcional y estar justificada al no existir otro medio menos distorsionador.

  • ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL CONTRA EL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA, VIGO (UM/048/19 y anteriores UM/039/19 y UM/028/18)  

El mismo 10 de julio, la CNMC decidió enviar un requerimiento previo al Colegio de Abogados de Vigo (ICAV) contra la sanción impuesta a una abogada, al ser suspendida en el ejercicio de su profesión durante un mes, por considerarla culpable de una infracción grave del art. 85 del Estatuto General de la Abogacía (EGAE), teniendo como base el art. 27 de la LGUM.

Según el ICAV, la profesional estando colegiada en Madrid, incumplió su deber de colegiación en el lugar donde se encuentra su establecimiento único o principal, en este caso Vigo. Esto supondría una infracción deontológica (art. 80.1, en relación con art. 31.a) y 11 del EAGE).

Para la reclamante, esta sanción vulnera los artículos: 3, 5, 7, 9, 16, 17 y 18 de la LGUM en relación al 7 y 10 de la Ley 17/2009 (libertad de establecimiento o circulación y libre ejercicio de la actividad profesional). Además, denuncia una posible infracción del principio de colegiación única del art. 3 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Después de analizar la normativa aplicable y la regulación contenida en la LGUM, la SECUM y la Comisión consideran que la sanción va en contra a las leyes antes mencionadas. Ambas interpretan que sería suficiente la colegiación en el lugar donde se tenga el primer domicilio profesional, lo que habilitaría a ejercer la profesión, siendo innecesarias modificaciones posteriores motivadas por cambios del domicilio profesional.          

En este sentido, los consejeros D. Mariano Bacigalupo Saggese y D. Xabier Ormaetxea Garai emitieron dos votos particulares en contra de esta resolución. 

El primero de ellos considera que el requerimiento (previo a una impugnación contencioso-administrativa) no tiene en realidad por objeto una decisión administrativa, sino una decisión del legislador: la censurada restricción injustificada de la libertad de establecimiento y de circulación del artículo 3.3. de la vigente Ley de Colegios Profesionales. En tal circunstancia, la CNMC no puede recurrir a los artículos 26 y ss. de la LGUM sobre los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación, sino que debe formular una propuesta o recomendación de modificación legislativa.

Por su parte, el segundo voto particular del consejero Xabier Ormaetxea considera que la Ley de Colegios Profesionales incluye un principio de territorialidad en la colegiación y un principio de colegiación única en virtud de los que se exige que la colegiación se produzca y se mantenga en el Colegio en el que se encuentre el domicilio profesional, aunque sea suficiente la incorporación a un Colegio para ejercer en todo el territorio nacional. Por otro lado, entiende que la actuación del Colegio de Abogados se ha limitado a aplicar el ordenamiento vigente, por lo que no puede considerarse titular de una conducta que ha limitado el libre establecimiento y la libre circulación de servicios en los términos previstos en la LGUM.

 

  • BARRERAS PROFESIONALES PARA EMISIÓN INFORMES DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS, CASTILLA LA MANCHA (UM/052/19 y anterior UM/42/19)

También el 10 de julio, el Consejo de la CNMC acordó hacer llegar un requerimiento previo a la Consejería de Fomento de Castilla La Mancha, en base a la impugnación por parte del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos relativa al art. 8 del Decreto 25/2019 (por la vía del art 27 LGUM) que regula las condiciones para la emisión y registro de Informes de Evaluación del Edificio (IEE).

Esta Comisión ya ha analizado supuestos similares (cuatro sentencias previas de la Audiencia Nacional sobre IEEs/ITEs confirman esta postura), considerando actos de esta índole contrarios al art. 5 LGUM: estas reservas profesionales no se justifican en el interés general e infringen el principio de necesidad y proporcionalidad.

Asimismo, para determinar si el técnico puede o no realizar esta actividad se deben tener en cuenta el contenido del estudio o las competencias de cada profesional.

  • CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE OBRAS PARA PISICINA, ALICANTE (UM/046/19 y anterior UM/032/19)

El día 24 del mismo mes, esta Comisión decidió interponer un recurso especial del art. 27 LGUM contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albatera (Alicante). La queja, presentada por un ingeniero técnico industrial, se produjo tras su negativa a conceder una licencia de obras para una piscina en una vivienda unifamiliar, alegando que el proyecto no había sido elaborado por un arquitecto o arquitecto técnico.

Para la CNMC, y según el art. 5 de la Ley 20/2013 (principios de necesidad y proporcionalidad) y el art. 11 de la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, esta decisión supone una restricción de acceso a la actividad económica, sin que no esté justificada al no responder al interés general, ni ser tampoco la medida menos restrictiva. Nuevamente, debería vincularse a la formación técnica y la experiencia de cada profesional.

  • INFORME SOBRE RECLAMACIÓN RELATIVA A ENTIDADES ASOCIATIVAS PRIORITARIAS, CASTILLA Y LEÓN (UM/056/19)

Por último y con fecha similar, la Comisión emitió informe sobre las condiciones para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (EPAs) en Castilla y León. La solicitud (art. 28 LGUM) fue motivada para estimar la existencia de previsiones discriminatorias, desproporcionadas o innecesarias (art. 3 y 5 LGUM).

Tras el estudiar el caso, la CNMC concluyó que las medidas para fomentar el asociacionismo agrario, en concreto la preferencia en las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias (Orden AYG/632/2017) no obstaculizan los principios de garantía de Unidad de Mercado.

Tampoco existe situación discriminatoria por la exigencia de domicilio en dicha Comunidad. Debido a su alcance regional, solamente se otorga ese reconocimiento a entidades situadas en su territorio.

Finalmente, la Comisión y la SECUM reconocen el requisito de limitación territorial para optar a las ayudas ya que son subvenciones gestionadas por las CC.AA. De esta forma, no hay discriminación cuando las convocatorias de ayudas y subvenciones están condicionadas a que la actividad sea o revierta en el territorio de la autoridad.

 

Competencias de la CNMC

La Ley de la Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) asigna competencias a la CNMC para garantizar el libre acceso, el ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional. Por ello, la CNMC, a petición de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado del Ministerio de Economía (SECUM), analiza las reclamaciones de empresas o particulares cuando una autoridad competente limita el acceso o ejercicio de las actividades económicas (artículos 26 y 28 de la LGUM).

Asimismo, también puede interponer recursos contencioso-administrativos directamente contra la autoridad competente que actúe de forma contraria a la Ley de Unidad de Mercado (Artículo 27. LGUM).

 

(Nota resumen de los informes aprobados)