Consulta pública de la CNMC: propuesta guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia

Desde hasta

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), recoge entre sus funciones promover la competencia en todos los mercados y sectores productivos a través de diferentes instrumentos como la realización de informes, estudios, documentos de posición, o guías orientativas. En virtud de estas atribuciones, el Consejo de la CNMC ha decidido elaborar una guía para la elaboración de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, cuyo borrador se somete ahora a consulta pública. El proyecto para la elaboración de esta guía se encuadra en la Acción Estratégica 14 del Plan de Actuación de la CNMC de 2019.

Motivación de la consulta pública

El sistema español de defensa de la competencia comprende tanto las normas de la hoy vigente Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia (LDC) -con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC)-, como el acervo doctrinal de los órganos de la UE, de los órganos jurisdiccionales, de las anteriores autoridades de competencia de ámbito estatal y de las autoridades correspondientes de las Comunidades Autónomas.

La observancia y el respeto de los objetivos de este sistema normativo que busca promover y defender una competencia efectiva entre los operadores económicos para el buen funcionamiento de los mercados, deben ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones y en la cultura empresarial de cualquier operador económico.

Los programas de cumplimiento normativo (o programas de compliance) coadyuvan en este cometido. Son herramientas que permiten a los operadores económicos prevenir y detectar su participación en conductas ilícitas, susceptibles de generar responsabilidad penal y administrativa y afectar a su reputación. Entre estas conductas se incluyen las prácticas contrarias a las normas de la defensa de la competencia cuya infracción genera un rechazo social en aumento por su perjuicio al bienestar del conjunto de la sociedad. Igualmente, los programas de cumplimiento podrían incentivar y reforzar la colaboración de las empresas con la CNMC en el marco del programa de clemencia previsto en los artículos 65 y 66 de la LDC.

Para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben garantizar, a través de una serie de instrumentos, mecanismos y actuaciones, la existencia de un verdadero compromiso de cumplimiento que se traslade al proceso de toma de decisiones cotidianas tanto de las personas físicas que, en nombre o representación de hecho o de derecho de la empresa, participan en el tráfico mercantil, como del conjunto del personal de la empresa, permitiendo que, desde el ámbito de sus respectivas funciones, detecten o prevengan prácticas restrictivas de la competencia. 

Con la aprobación de la guía de programas de cumplimento en relación con las normas de defensa de la competencia se pretende exponer determinados indicadores comúnmente aceptados para la configuración de programas de cumplimiento eficaces, así como mostrar el compromiso de la CNMC con la promoción de estos programas para la difusión de una cultura de competencia en España en aras del interés público.

Proceso de Consulta Pública

En virtud de la disposición adicional tercera de la LDC y del artículo 37 de la LCNMC, se somete a consulta pública el borrador de guía de programas de cumplimiento en relación con las normas de defensa de la competencia. 

Las observaciones pueden remitirse a través de la sede electrónica de la CNMC (sede.cnmc.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre indicando en el asunto “consulta pública guía de cumplimiento”. 

No obstante lo anterior, para aquellos que tal forma de relacionarse suponga un carga excesiva, habilitamos el siguiente correo  electrónico de naturaleza exclusivamente residual  consultaguiacompliance@cnmc.es.

Las observaciones presentadas serán públicas salvo que se señale expresamente lo contrario, debiendo aportar en su caso una versión censurada de las mismas. La CNMC publicará más adelante, a través de su página web, los resultados de la consulta.

Los interesados dispondrán de plazo para remitir observaciones sobre el borrador que se somete a consulta desde esta publicación hasta el 29 de febrero de 2020.

Se podrá seguir el progreso de este proyecto a través de la web de la CNMC, concretamente en la sección de Consultas públicas perteneciente al ámbito de Competencia.