Trámite de audiencia relativo a la propuesta de reparto de la financiación del bono social de 2021

Desde hasta

El artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) establece que el coste del bono social, el coste de la cofinanciación del suministro de electricidad de energía eléctrica de los consumidores en riesgo de exclusión social y la asunción de los impagos de los suministros esenciales que están establecidos en el artículo 52.4.k)  de la LSE, será asumido por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario. El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar, será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Con el fin de asegurar la adecuación del reparto a las concretas circunstancias del sector y posibilitar su público conocimiento y eventual revisión, se publica la información relativa al ejercicio que corresponde a la media anual móvil desde el tercer trimestre de 2019 hasta el segundo trimestre de 2020, para su revisión por parte de los grupos o sociedades que realizan la actividad  de comercialización. En concreto, se publica en el archivo Excel adjunto, la siguiente información:
a)    La relación de grupos de sociedades o, en su caso, sociedades, que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica que cumplen los requisitos previstos en el artículo 45 de LSE y en el artículo 13 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
b)    Las medias anuales del número de clientes de las citadas sociedades que desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica y los porcentajes que resultan para cada una de ellas en la propuesta de reparto de financiación del bono social.

En caso de que el grupo o la sociedad comercializadora desee realizar algún alegación a la CNMC sobre la información indicada en los puntos a) y b) anteriores, se aportarán los datos que correspondan utilizando el formulario en formato Excel adjunto, en el plazo de 10 días hábiles (finalizando el plazo el 23 de noviembre de 2020). En caso contrario, no será necesario realizar ninguna comunicación a este organismo.

El archivo Excel con la información corregida, en su caso, debe ser enviado a través de la sede electrónica de la CNMC , indicando en el asunto el número de expediente INF/DE/104/20.