La CNMC multa con 46,44 millones de euros a dos empresas y a dos de sus directivos por repartirse el mercado de transporte y manipulación de fondos

16 Nov 2016 | Competencia Competencia, Nota de prensa
  • Las empresas se repartieron el mercado durante más de 7 años
  • La investigación se ha iniciado tras una denuncia anónima

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha multado con un total de 46,44 millones de euros a las empresas Prosegur Compañía de Seguridad y a su filial Prosegur Servicios de Efectivo España (Prosegur), y a Loomis Spain (Loomis), así como a dos de sus directivos con 52.600 euros. El motivo es una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las conductas se llevaron a cabo al menos durante 7 años, desde 2008 hasta, al menos, 2015. (S/0555/15).

La CNMC ha acreditado que estas empresas se han repartido el mercado, han acordado precios y se han intercambiado información comercial sensible durante 7 años para el transporte y manipulación de fondos que, según la normativa vigente, deben realizar empresas de seguridad privada autorizadas.

El inicio de la investigación se produjo a partir de una denuncia anónima que ponía en conocimiento de la CNMC los sucesos en dos concursos para la recogida, transporte y custodia de fondos, efectos de franqueo y filatélicos del Grupo Correos en noviembre de 2014.

Con posterioridad, inspectores de la CNMC realizaron inspecciones en las sedes de Prosegur y Loomis con el objeto de verificar los hechos investigados.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC considera acreditado que Prosegur y Loomis llevaron a cabo acuerdos y prácticas concertadas para el reparto del mercado de servicios de transporte y manipulación de fondos en España. Tal como como señala la resolución, las estrategias de las partes para repartirse el mercado han sido varias, adaptando las mismas en función del tipo de contrato o de servicio, o del cliente a quien debían prestar el servicio.

Así, se constata, por un lado, un reparto de servicios de clientes estratégicos, en la mayoría de los casos de los lotes en los que se dividen los contratos puestos en licitación, y, por otro lado, un reparto de clientes a través de la preservación de los servicios a favor de una de las empresas, usando para ello de manera abusiva e injustificada la figura de la subcontratación.

La existencia de estas prácticas anticompetitivas se ha acreditado, entre otras vías, a través de las manifestaciones de los propios empleados contenidas en los correos electrónicos, y, además, en la actitud adoptada por LOOMIS y PROSEGUR en el mercado, que denota la existencia de un acuerdo previo, o cuanto menos de una concertación de actuaciones de cara a respetar la posición del rival en el mercado.

El reparto de mercado ha permitido a Prosegur y Loomis eliminar la presión competitiva entre ellas, preservar y mantener prácticamente inalterada su posición relativa en el mercado durante un prolongado periodo de tiempo, y ha impedido la entrada o expansión de nuevos competidores, a pesar de los esfuerzos realizados por las empresas demandantes de sus servicios para favorecer la competencia entre los distintos oferentes.

Dicho reparto de mercado se ha visto favorecido por la existencia de un duopolio de Prosegur y Loomis en Españay de determinadas exigencias regulatorias. En todo caso, las conductas de Prosegur y Loomis han ido más allá de lo que justifica esta estructura de mercado y esta regulación, a fin de evitar la existencia de competencia real en el mercado de transporte y manipulación de fondos en España.

Por todo ello, la CNMC considera acreditada una conducta prohibida, tipificada como una una infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC, y les ha impuesto las siguientes multas:

  • Prosegur Compañía de Seguridad SA y su filial Prosegur Servicios de Efectivo España SL: 39,4 millones de euros
  • Loomis Spain SA: 7 millones de euros

Por su parte, el artículo 63.2 de la LDC establece la posibilidad de sancionar a los representantes legales o las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en los acuerdos o decisiones.

En ese sentido, la CNMC ha impuesto las siguientes multas a:

  • Don José Luis Illana Garcia (Prosegur): 36.000 euros
  • Don Juan Miguel Mata Montejo (Loomis): 16.600 euros.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

Asimismo, se ha habilitado en la CNMC un Buzón de Colaboración donde los operadores o personas físicas pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC

El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede acceder a ella mediante el vínculo que figura en la nota de prensa

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