La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en relación con la coordinación de los precios de compra a suministradores de chatarra

30 Nov 2018 | Competencia Nota de prensa

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de compra de chatarra para la producción de acero, consistentes en la coordinación para fijar los precios de compra de dicho producto a los suministradores de chatarra.

Los días 27 a 29 de noviembre se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado mercado. La CNMC ha contado con la colaboración de inspectores de las Autoridades de Competencia autonómicas donde se ubican algunas de las empresas inspeccionadas.

Estas inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC tras haber tenido conocimiento de la posible existencia de una práctica colusoria anticompetitiva por parte de determinadas empresas del sector, en relación con la coordinación de los precios de compra de chatarra para la producción de acero.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

 

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