La CNMC publica un informe sobre los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España

21 Ots 2019 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • Se proponen recomendaciones y mejoras en el borrador de Estatutos para adaptarse a una mejor regulación favorecedora de la competencia.
  • Se recuerda la necesidad de abordar una reforma en el sector servicios y regulación de profesiones, pendiente desde hace una década.
  • Esa revisión es especialmente necesaria en el ámbito de la ingeniería, donde se mantiene un reparto artificial de atribuciones entre titulados de una especialidad y/o nivel, no adaptado al siglo XXI.
  • La Comisión Europea aprobó en 2018 una norma que exige revisar la regulación de profesiones y su proporcionalidad.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) publica un informe sobre el borrador de Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (IPN/CNMC/035/18).

El Informe parte de una serie de recomendaciones y consideraciones generales sobre el conjunto del sector de colegios y servicios profesionales, que son las observaciones habituales que se vienen realizando estos últimos años:

  • La CNMC insiste en la necesidad de abordar una reforma comprensiva del sector. Mientras esta tenga lugar, se recomienda no dificultar aún más el acceso y el ejercicio a una actividad profesional con nuevas regulaciones restrictivas.
  • No puede exigirse la colegiación para ejercer una actividad salvo en supuestos que recoja una ley estatal, como ha zanjado el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias.

Recomendaciones para los Estatutos del Colegio de Ingenieros Aeronáuticos.

La CNMC valora positivamente la voluntad de adaptación a la normativa vigente, sin embargo, plantea diversos aspectos susceptibles de mejora:

  • Revisar los requisitos académicos y de cualificaciones profesionales de acceso al colegio. Permitir que cualquier profesional capacitado, titulado nacional o de la UE, pueda acceder a la profesión, sin posibilidad de discrecionalidad por parte del Colegio.
  • Suprimir las referencias a la colegiación obligatoria. Aunque formalmente se adaptan a la normativa, son artificiales (no hay ley estatal alguna que lo prevea) y potencialmente restrictivas de la competencia.
  • Derogar expresamente un Decreto de 1946 que recoge un conjunto de “funciones inherentes al título” exclusivas de los ingenieros aeronáuticos. Su legalidad es muy cuestionable y no se adapta al contexto actual de titulaciones.
  • Eliminar la facultad de control o comprobación de los criterios orientativos de honorarios en la tasación de costas al no estar previsto por la normativa. Además, la Comisión advierte de que estos criterios están limitados estrictamente a la “tasación de costas en asistencia jurídica gratuita y a la jura de cuentas de los abogados”. No deben publicarse, ni utilizarse al margen del supuesto previsto y no pueden incluir aspectos cuantitativos (son meros “criterios” no baremos).
  • Introducir mejoras en la redacción del visado, en la realización de informes y peritajes, en el acceso de sociedades profesionales, en la aplicación de la normativa de transparencia, o en el importe de las cuotas, pudiendo plantearse fijar cuantías menores a nuevos entrantes (como recién titulados)

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación del a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe aprobado por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.