La CNMC audita el cumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas durante 2018

06 Ots 2020 | Audiovisual Audiovisual, Nota de prensa

 

  • La LGCA obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas

 

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha comprobado el cumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas en el ejercicio 2018, por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión y a los prestadores de servicio de catálogo de programas, a destinar el 5% de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6%.  De las empresas analizadas:

  • Han superado la obligación de dedicar el 5% de sus ingresos a la producción de obras audiovisuales: Multicanal, Mediaset, Telefónica, CRTVE, Atresmedia, Euskaltel/R-Cable/Telecable, Orange, Walt Disney, History Channel, Filmin, Cineclick, NBC Universal, Veo TV, Net TV, Cosmopolitan, Sony, FOX y Viacom.
  • Rakuten y Vodafone no han alcanzado el umbral mínimo, por lo que tendrán que compensar este déficit con una mayor inversión en el próximo año.
  • Lomatena Investments acumula la cantidad correspondiente del ejercicio 2018 para 2019.
  • 13TV también diferirá parte de las obligaciones de financiación al ejercicio 2019.
  • En el caso de Ten TV, queda exenta del cumplimiento ya que declara que durante todo 2018 no ha emitido películas cinematográficas, películas de televisión, series de televisión, documentales, películas o series de animación.

El 60% de la financiación debe destinarse a la producción de películas de cine, a su vez, el 60% de dicho porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España y, a su vez, el 50% de dicho porcentaje a obras cinematográficas de productores independientes. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, estos porcentajes se sitúan en el 75%, 60% y 50% respectivamente. 

La CNMC es la responsable de controlar el cumplimiento anual de esta obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito nacional. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas efectúan el mismo control para los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva que operan en su respectivo ámbito autonómico.

 

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