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La CNMC aboga por impulsar la calidad de las universidades introduciendo más competencia

Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
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  • La futura norma exige unos requisitos injustificados y discriminatorios a los centros que quieren impartir este tipo de enseñanza superior.
  • La CNMC recomienda replantear y/o justificar algunas medidas, y analizar su impacto en la calidad del servicio mediante indicadores objetivos.
  • La existencia de competidores públicos y privados no tiene por qué perjudicar la calidad del sistema universitario español.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 640/2021, que regula la creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios (IPN/CNMC/005/25).

La futura norma introduce nuevos requisitos para los centros que imparten este tipo de enseñanza superior, relacionados con el nivel del profesorado, las instalaciones, la experiencia en la gestión universitaria, la sostenibilidad económica y los sistemas internos de calidad, entre otros.

Riesgos para la competencia

La CNMC comparte el objetivo del proyecto de mejorar la calidad del sistema universitario español. Sin embargo, la futura norma exige a los centros una serie de requisitos injustificados y discriminatorios que no maximizan la calidad del servicio y dificultan la entrada de nuevos competidores en el mercado.

Además, la normativa no incluye indicadores de calidad efectivos, concretos y objetivos que permitan analizar el impacto real de estos requisitos en la calidad del sistema universitario.

Recomendaciones de la CNMC

En su informe, la CNMC realiza las siguientes recomendaciones:

  • Incluir mecanismos que permitan conocer y subsanar las posibles deficiencias identificadas en el informe vinculante de la agencia de calidad (ANECA). El control debería centrarse en aspectos objetivos y medibles que permitan la evaluación ex-post.
  • Replantear la obligación de ofertar un número mínimo de títulos de grado, máster y doctorado o, al menos, no aumentar los requisitos existentes. Justificar mejor el límite a la verificación de nuevas titulaciones por las agencias de calidad.
  • Replantear el número mínimo de estudiantes matriculados (4.500 estudiantes), ya que no garantiza un nivel de calidad ni la sostenibilidad del proyecto.
  • No exigir experiencia en gestión universitaria a todos los integrantes del equipo directivo y eliminar este requisito para la persona física o jurídica promotora de una universidad privada.
  • Reconsiderar la capacidad mínima de alojamiento estudiantil. Si se mantiene, todos los operadores deberían cuantificar los costes económicos previstos y justificar el porcentaje mínimo fijado (10 % de las plazas).
  • Replantear la limitación del precio de matrícula de los centros adscritos, ya que se trata de una intervención de precios decidida por un tercero que limita la capacidad de autoorganización.
  • Reconsiderar la diferenciación respecto de las “universidades de especiales características”. Suprimir el porcentaje mínimo del 75 % de residencia en España para el personal docente e investigador y, de mantenerse, ser más flexibles en el plazo para que las universidades virtuales existentes puedan adaptarse.
  • Aplicar la existencia de reserva de ley para la creación y adquisición de facultades, escuelas y centros por parte de una universidad en una comunidad autónoma diferente, ya que se crean regímenes de autorización adicionales.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h  de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).

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Fecha de publicación: 13 de Junio del 2025

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