- La actualización del marco estatutario del Consejo General de Educadoras Sociales responde a la necesidad de adaptarse a la normativa reciente, tanto nacional como europea.
- La CNMC recuerda que la actividad colegial debe respetar los límites de la normativa de competencia y del test de proporcionalidad.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el proyecto de real decreto que aprueba los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (IPN/CNMC/042/25), a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
La CNMC ya analizó un borrador previo en 2021, aunque ese texto no llegó a aprobarse.
Recomendaciones de la CNMC
La CNMC valora positivamente que los nuevos estatutos hayan incorporado parte de sus observaciones y reconoce avances, como la eliminación de la función del Consejo de velar por la colegiación de los profesionales según su domicilio.
No obstante, el informe subraya que persisten aspectos mejorables y recomienda:
- Modificar los estatutos para que la función de representación del Consejo General quede acotada al ámbito de los profesionales colegiados, para evitar solapamientos con otras entidades o asociaciones profesionales.
- Incluir expresamente que toda actuación del Consejo General y de los Colegios Profesionales debe respetar los límites de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad establecidos en el Real Decreto 472/2021.
- Modular la implantación de sistemas de certificación por parte de los colegios profesionales y advertir de su carácter voluntario, no oficial y compatible con otras certificaciones existentes en el mercado.
La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las CC.AA., las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).
