VS/0432/98: LINEAS AEREAS

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0432/98 y relacionados 432/98

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 320/2007 - Firme

Sentencia - Desestimación/Inadmisión, Firme

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión - 360/2007 - Firme

Resolución del TDC

Con fecha 20 de Enero de 2007 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió Sentencia por la que estimaba los recursos interpuestos por Iberia y AVIACO contra la Resolución del TDC 423/98, y anulaba parcialmente la Resolución. Por tanto, el TDC tenía que proceder a la devolución de las sanciones impuestas a las compañías recurrentes por este motivo. La Resolución era firme para las compañías aéreas que no se citaban en la sentencia (Spanair). Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarando la responsabilidad de las Compañías imputadas por la comisión de una infracción del artículo 1.1.a) de la Ley 16/1989, de 16 de julio, por la existencia de una práctica restrictiva de la competencia consistente en la concertación de tarifas, ordenándose al TDC que proceda a imponer las sanciones que resulten pertinentes”. El Tribunal Supremo señala que “el hecho base relevante está determinado por el incremento simultáneo de las tarifas, que implica la fijación de precios idénticos en determinadas rutas y tarifas, por las compañías IBERIA, SPANAIR y AIR ESPAÑA, que evidencia, desde un análisis presidido por la racionalidad de las circunstancias concurrentes, la existencia de un acuerdo de voluntades, al no poder deducir que responda al designio unilateral de cada Compañía aérea”. En consecuencia el Tribunal Supremo ordena al TDC fijar la multa a las compañías por una conducta prohibida por la LDC consistente en una concertación de precios.El TS ha fallado la existencia de concertación en tarifas aéreas entre las compañías imputadas, lo que constituye una infracción especialmente grave en una fase de apertura y liberalización del sector del transporte aéreo que exigía una especial responsabilidad a aquellas compañías aéreas más consolidadas en esos mercados.Por todo lo anterior, procede ejecutarla de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que el Tribunal acordó ordenar al Servicio que haga efectiva la Sentencia de fecha 20 de enero de 2007 del Tribunal Supremo y proceda a devolver el importe de las sanciones impuestas por el TDC a Iberia LAE S.A. y Aviaco S.A. en la disposición resolutoria segunda de fecha de 29 de noviembre de 1999 del Expediente sancionador 432/98, Líneas Aéreas.Por último y de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 16/1989, una vez analizados la modalidad y alcance de la restricción de la competencia (mercado afectado, cuota, dimensión del mercado, efecto de la restricción y duración del acuerdo) y no dejando de subrayar que se sanciona un acuerdo horizontal de concertación de precios, el TDC acordó sancionar a Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. con una multa de 1.350.000 € , a Aviaco, S.A. con una multa de 390.000 € a Air Europa Líneas Aéreas, S.A. con una multa de 180.000 € y a Spanair, S.A. con una multa de 135.000 euros. 

432-98_.pdf

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Sentencia - Estimación parcial

Tribunal Supremo - Estimación parcial

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Sentencia - Desestimación/Inadmisión

Audiencia Nacional - Desestimación/Inadmisión

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NÚMERO

VS/0432/98

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • H.511: transporte aéreo de pasajeros (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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