VS/0647/08: DISTRIBUCIONES DAMM

Vigilancia de Conductas

Historial del expediente VS/0647/08 y relacionados 647/08

Resolución del Consejo - Cumplimiento

Cumplimiento

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida

Existencia de práctica prohibida - Multa - El Consejo de la CNC ha declarado acreditada la existencia de una infracción del Artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia por parte de S.A. DAMM, al tener contratos en vigor con sus distribuidores con una cláusula contractual que les fijaba los precios de venta. En consecuencia el Consejo ha intimado a S. A. DAMM a no realizar prácticas similares y le ha impuesto una multa de 525.000 Euros. La infracción afecta al mercado Horeca de distribución de cerveza.Este procedimiento sancionador se tramitó y revolvió de acuerdo con la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia dado que se había iniciado antes del 1 de septiembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en aplicación de la Disposición Transitoria primera de esta Ley.La comercial DAMM había sido denunciada por antiguos distribuidores de sus marcas de cervezas de la zonas catalana y levantina por supuestas practicas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios de venta, así como la prohibición de distribuir o comercializar otras marcas que no sean las fabricadas o distribuidas por la propia DAMM.En el procedimiento de instrucción del expediente DAMM ha reconocido que los contratos firmados con sus distribuidores con anterioridad al año 2001 contenían una cláusula por la cual DAMM fijaba a los distribuidores el precio de venta de la cerveza. Una parte importante de dichos contratos seguían en vigor en el momento de incoarse el expediente en el año 2007. En sus alegaciones DAMM justificaba la permanencia de estas cláusulas, que alegaba no estaba aplicando, por las especiales relaciones con los distribuidores, contrarios a modificar los contratos iniciales, pero no justificó porque no había realizado ninguna acción concreta para anular dicha cláusula, como por ejemplo el remitir un escrito a sus distribuidores dejándola sin efecto. El Consejo constató que los contratos anteriores a 2001 todavía vigentes, mas de 100 en el año 2007, incluían una cláusula restrictiva, “El distribuidor deberá vender la cerveza al precio que indique S.A. DAMM”, que no estaba amparada por el Reglamento (CE) 2790/1999 de exención de acuerdos verticales por cuanto el artículo 4.a) del Reglamento (CE) 2790/1999, excluye de la exención prevista en dicho Reglamento a todos los acuerdos verticales que incluyan cláusulas que restrinjan la facultad del comprador de determinar el precio de venta. No pudiendo acogerse a la exención de acuerdos verticales el Consejo apreció que las cláusulas que permanecían en los contratos constituían una infracción por objeto del artículo 1 de la LDC. Y el Consejo consideró que dado que DAMM, deliberadamente o por negligencia consciente, había mantenido la infracción durante un largo período de tiempo, era merecedora de una sanción pecuniaria. En el cálculo del importe de la multa el Consejo, además de la entidad y duración de la infracción, tuvo en cuenta otras consideraciones para modularla como que los contratos posteriores al año 2001 no incluyeran la cláusula y que la práctica, aunque afectando a todo el territorio nacional peninsular, despliega su potencial restrictivo fundamentalmente en las zonas de Cataluña y Levante donde DAMM es la primera marca de cerveza consumida y por tanto donde los competidores tienen menos fuerza para contrarrestarla. 

647-08_RC.pdf

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Acuerdo de admisión a trámite por el Consejo

NÚMERO

VS/0647/08

Finalizado

ÁMBITO

  • Competencia

SECTORES

  • G.4725: comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados (REGLAMENTO CE No 1893/2006 NACE rev2)

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