La CNMC aprueba la Circular 2/2020 por la que se establecen las normas de balance de gas natural

17 Xan 2020 | Energía Nota de prensa, Energía
  • Cada comercializador deberá mantener un equilibrio entre el gas que introduce en el sistema y el que detrae para venderlo a los consumidores.
  • Los comercializadores deberán constituir y actualizar garantías económicas de acuerdo con el nivel de riesgo que asumen con el objetivo de cubrir posibles impagos de sus desbalances.
  • La gestión del balance se realizará de acuerdo con la normativa europea y de forma similar a la que se utiliza en la red de transporte

 

La CNMC ha aprobado la Circular 2/2020 por la que se establecen las normas de balance de gas natural. (Circular 2/2020)

Esta es la undécima Circular aprobada definitivamente en el ámbito de las nuevas competencias otorgadas a la CNMC en el Real Decreto-Ley 1/2019. Se emite tras un proceso de audiencia pública realizado desde el 6 de junio al 5 de julio de 2019. Tras analizar las alegaciones recibidas y el informe emitido por el Ministerio de Transición Ecológica, la CNMC revisó y aprobó en el mes de septiembre de 2019 su remisión al Consejo de Estado. El 9 de enero de 2020 se aprobó la circular, de acuerdo con el Consejo de Estado y se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Cada comercializador debe mantener un balance o equilibrio entre el gas que introduce en el sistema y el que detrae para venderlo. La circular regula los desequilibrios que se producen, llamados desbalances, en la red de transporte, en las plantas de regasificación de GNL y en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. En particular, se regulan los mecanismos de cálculo de balance operativo de estas instalaciones; el cálculo del balance de gas de los usuarios, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos; los requisitos de garantías por desbalances; y las obligaciones de información sobre el balance.

Para conseguirlo, en la circular se define un modelo sencillo de aplicar, objetivo, transparente y homogéneo para todas las instalaciones del sistema. De esta manera, se trata de incentivar a los usuarios para que asuman la responsabilidad de gestionar sus balances y, para ello se ponen a su disposición las herramientas necesarias, a la vez que se establecen medidas dirigidas a garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Estos cambios redundarán positivamente en la mejor operación de las infraestructuras, promoverán una gestión más eficiente y más segura del sistema gasista y contribuirán a su mejor uso. Paralelamente incrementarán la liquidez y el nivel de competencia en el mercado gasista en beneficio de todos los consumidores de gas natural.

La circular se ajusta al modelo definido por el código de balance europeo, desarrollando un modelo similar al de la red de transporte para las plantas de regasificación y los almacenamientos subterráneos.

De esta manera, cada día de gas, se calculará un balance para los usuarios de la red de transporte; un balance para los usuarios de las plantas de GNL en el conjunto de las mismas; y un balance para los usuarios de los almacenamientos subterráneos en el conjunto de éstos.

Esto supone que cada usuario comenzará cada jornada de gas desde una posición de equilibrio en las áreas de balance y dispondrá de herramientas necesarias para mantenerla al final del día. En el caso de que no consiguiera mantener dicha posición será penalizado económicamente en cada área de balance, y, además, se regularizará físicamente su desbalance con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Por dicho motivo, los usuarios deberán constituir y actualizar garantías de acuerdo con el nivel de riesgo que asumen con el objetivo de cubrir posibles impagos de sus desbalances. Con ello se reduce el riesgo de fraude y se contribuye a la sostenibilidad y estabilidad económica del sistema gasista.

La circular es coherente con el modelo de asignación de la capacidad de las instalaciones gasistas desarrollado por la CNMC en la Circular 8/2019, aprobada el pasado 23 de diciembre de 2019. En ella se establece una gestión agrupada de las plantas de GNL, de forma similar a la que se realiza en los almacenamientos subterráneos.

(Circular 2/2020)

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe se publica en el sitio CNMC y se puede acceder mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.