Trámite de audiencia sobre la propuesta de modificación de la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias
El plazo para remitir las observaciones finaliza el 22 de mayo de 2026.
Con fecha 15 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas (Orden TDF/149/2025 u Orden).
Entre otras medidas, la citada Orden prevé la obligación de los operadores de bloquear todos aquellos SMS/MMS/RCS que hagan uso de caracteres alfanuméricos (alias) que no consten en el Registro gestionado al efecto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) o que hayan sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como identificador el alias inscrito.
En el marco de estas obligaciones, la Orden ministerial atribuye a la CNMC la tarea de dictar instrucciones sobre los sujetos obligados, el procedimiento, los requisitos y plazos del proceso de inscripción en el registro de alias (art. 8.4 de la Orden).
Con fecha 27 de marzo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias (Circular 1/2026).
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha sometido a audiencia pública el proyecto de Orden por el que se modifica la Orden TDF/149/2025 , para establecer que las obligaciones de bloqueo contempladas en sus artículos 7.2 y 8 produzcan efectos a partir del día 15 de septiembre de 2026.
En virtud de lo anterior y tras el inicio de la puesta en marcha del Registro de Alias, por parte de esta Comisión se ha considerado apropiado introducir unas modificaciones en la Circular 1/2026, con el fin de: (i) habilitar la posibilidad de establecer nuevos periodos de carga masiva de alias en uso; (ii) ampliar y flexibilizar los periodos y entornos de pruebas previstos para la adaptación de los sistemas técnicos; (iii) introducir mecanismos alternativos que permitan acreditar la voluntad del titular de un alias cuando no resulte posible el uso de certificados digitales habilitados en España, manteniendo garantías equivalentes de seguridad y fiabilidad; y (iv) adaptar los plazos relativos a las obligaciones de remisión de datos estadísticos.
En consecuencia, en sesión del Consejo de la CNMC de 13 de mayo de 2026, el Pleno ha acordado el trámite de audiencia de la propuesta de Circular por la que se modifica la Circular del Registro de alias, al objeto de cumplimentar el trámite al que se refiere el artículo 30.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y el artículo 30.5 del Reglamento de
Funcionamiento Interno de la CNMC.
Dados los plazos que deben cumplirse para la aprobación de esta circular, por su afectación al proceso de inscripción y validación de alias, la audiencia se tramitará de urgencia. El plazo máximo para remitir observaciones finaliza el 22 de mayo de 2026.
Las respuestas a la consulta tendrán carácter público salvo que expresamente se indique lo contrario. En ese caso, se deberá aportar una versión pública del escrito que se presente a este organismo. Las respuestas deberán enviarse a través de la sede electrónica de la CNMC, en la que se ha habilitado un nuevo trámite específico para que puedan presentar sus alegaciones: “Consultas Públicas-Alegaciones y Observaciones”, indicando el número de expediente CIR/DTSA/002/26.
Propuesta circular
Memoria