La CNMC interpone recurso contencioso-administrativo contra los Decretos de Galicia y de Castilla y León que regulan los apartamentos y viviendas turísticas
- La CNMC formuló sendos requerimientos previos contra los Decretos Turísticos de Galicia y de Castilla y León, por resultar contrarios a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente, con el fin de evitar recurrirlos en vía contencioso-administrativa.
- Ambas Comunidades Autónomas, a pesar de responder a la CNMC, no modificaron su normativa.
- Ante esta situación, la CNMC ha interpuesto los correspondientes recursos contencioso-administrativos en julio.
La CNMC ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra los Decretos de Galicia y de Castilla y León que regulan los apartamentos y viviendas turísticas. El motivo ha sido que la legislación aprobada en dichas autonomías es contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente.
La CNMC está legitimada para impugnar ante los Tribunales las disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
En virtud del artículo 5.4 de su Ley de creación y con objeto de mejorar la norma evitando la impugnación, la CNMC remitió el pasado 7 de abril sendos requerimientos previos a la Xunta de Galicia y a la Junta de Castilla y León. En dichos requerimientos se argumentaban los diversos artículos contrarios a la competencia y a la regulación económica eficiente tanto en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la comunidad autónoma de Galicia, como del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.
Entre los obstáculos injustificados impuestos por la norma de Galicia destacan la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad, la limitación del alquiler a tres meses, la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler (apartamentos y viviendas turísticas). También el que los Ayuntamientos puedan limitar el número de viviendas, la prohibición de cesión de habitaciones, la imposición de cargas a la declaración responsable y la obligatoriedad de contar con unos requisitos y servicios mínimos (viviendas de uso turístico).
En el caso de Castilla y León, se solicita al Tribunal que elimine por injustificados y perjudiciales a la competencia: la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos, la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de precios que pueden ser empleados como precios de referencia, además de la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos, la exigencia de un distintivo en el inmueble, la obligatoriedad de asistencia telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a los usuarios), la prohibición de cesión por habitaciones y la fijación de criterios temporales para limitar la estancia.
Con los requerimientos de abril se pretendía argumentar la necesidad de mejorar las normas y evitar la vía contencioso-administrativa. En el tiempo transcurrido entre los requerimientos y la interposición efectiva del recurso judicial, los Gobiernos Autonómicos de Galicia y de Castilla y León pudieron mejorar o anular las restricciones injustificadas puestas de relieve por la CNMC, en beneficio de los consumidores y usuarios. Al no haberse realizado, la CNMC ha procedido a interponer los oportunos recursos contencioso-administrativos dentro del plazo señalado por la ley, en julio 2017.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Las acciones referidas se ejercen en virtud de la legitimación activa reconocida a la CNMC en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.