La CNMC prohíbe a la CRTVE contratar publicidad para el Mundial de Qatar con anunciantes distintos de los patrocinadores y demás afiliados comerciales de la FIFA

18 Nov 2022 | Audiovisual Nota de prensa
  • El pasado 4 de noviembre la CNMC adoptó una medida provisional para suspender cautelarmente la contratación de esta publicidad.
  • La CNMC considera que la emisión por la CRTVE de publicidad general no está amparada por la excepción prevista en la normativa que regula la financiación de la Corporación.
     

La CNMC ha adoptado una resolución en la que se insta a la CRTVE a que limite su oferta comercial para el Mundial de Qatar a los anunciantes y/o marcas estrictamente referidas a los patrocinadores y demás afiliados comerciales de la FIFA del Mundial de fútbol de Qatar 2020.

La CNMC concluye que la emisión de publicidad o la obtención de ingresos comerciales de anunciantes o marcas distintas no tiene cabida dentro de la excepción prevista en la Ley de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, pues no puede considerarse un contenido indivisible de la adquisición de los derechos para la retransmisión de la competición deportiva.

En las bases de licitación y en el contrato firmado entre Mediapro y CRTVE sólo se impone a la CRTVE una obligación de ofrecer la posibilidad preferente de anunciarse y tener presencia en las emisiones del Mundial a los afiliados comerciales de la FIFA, pero no al resto de anunciantes o marcas.

 

Adopción de medidas provisionales                                 

El día 4 de noviembre de 2022 la CNMC había considerado provisionalmente que la excepción legal sólo ampararía la emisión de publicidad de los patrocinadores de la competición y demás afiliados comerciales de la FIFA y había requerido a la CRTVE para que suspendiese cautelarmente la contratación de este tipo de publicidad (ver nota de prensa).

La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.