La CNMC publica el informe sobre la normativa que obligará a los VTC a comunicar los datos de ciertos clientes a un registro antes de cada trayecto

28 Ene 2021 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La propuesta establece un mecanismo para controlar que las VTC solo presten servicios previamente contratados. 
  • La CNMC considera que existen alternativas menos gravosas para conseguir el fin perseguido.
  • Advierte de que el mecanismo de control propuesto es similar al anulado por el Tribunal Supremo en marzo de 2020.

La CNMC ha emitido un informe acerca del proyecto de Real Decreto (PRD) sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). (IPN/CNMC/040/20)

En el año 2017, el entonces Ministerio de Fomento aprobó el Real Decreto (RD) 1076/2017, que contenía dos medidas: por un lado, la prohibición de transmitir las autorizaciones de este tipo de vehículos durante dos años, y, por otro, la obligación de comunicación a la Administración de ciertos datos de los usuarios de forma previa al inicio del servicio, para su integración en un registro nacional.

La CNMC emitió un informe sobre el borrador de dicha norma (PRO/CNMC/003/17), en el que advirtió que detectaba ciertas restricciones a la competencia. En su sentencia de 10 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo declaró nulos los artículos 1 y 2 del RD 1076/2017, y resolvió sobre un recurso planteado por la CNMC en ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Datos de las personas jurídicas


El nuevo mecanismo propuesto para controlar que las VTC solo presten servicios previamente contratados consiste en la obligación de comunicar a un registro específico antes de cada viaje la identidad del intermediario (plataforma) y de los usuarios que sean personas jurídicas. 

La CNMC considera que esta solución implica una carga importante para los operadores a los que va dirigida y puede desincentivar el uso de este tipo de servicios de transporte. Asimismo, considera que existen alternativas menos gravosas que permiten conseguir la finalidad perseguida, como las recogidas por el Tribunal Supremo en su sentencia, entre otras, la obligación de conservar la documentación para el control ex post de la Administración o la de exhibir distintivos e identificaciones en los vehículos para su control.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El (IPN/CNMC/040/20) cuenta con el voto particular de tres consejeros.

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