La Audiencia Nacional dicta su primera sentencia favorable a la CNMC en materia de colegiación de abogados y en aplicación de la LGUM

05 Abr 2022 | Unidad de Mercado Nota de prensa
  • La CNMC analizó en marzo la discriminación a algunas empresas que solicitaban subvenciones para la formación, entre otras actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo. (Acceso al resumen)

•    SERVICIOS JURÍDICOS

Sentencia favorable de la Audiencia Nacional sobre un recurso especial de la CNMC contra el Colegio de Abogados de Pontevedra (UM/016/20)


La Audiencia Nacional ha estimado el recurso especial presentado por la CNMC contra el Colegio de Abogados de Pontevedra, que exigía a un abogado colegiado en Gijón pagar 400 euros para darse de alta en el Colegio de Pontevedra. Es la primera vez que la Audiencia Nacional dicta una sentencia favorable a la CNMC en materia de colegiación de abogados y en aplicación de la LGUM. 

En primer lugar, la Audiencia señala que exigir el pago de la cuota únicamente a los abogados procedentes de Colegios no gallegos implica un trato discriminatorio, que no se justifica con ninguna razón imperiosa de interés general del artículo 5 de la LGUM.

Por otra parte, la Audiencia no admite los gastos de gestión como argumento, ya que el Colegio no acredita el verdadero coste que supone tramitar un expediente de este tipo y, además, muchos colegios ofrecen el mismo trámite de forma gratuita.

 •    SERVICIOS DE FORMACIÓN

Informe sobre la discriminación a algunas empresas que solicitan subvenciones para la formación de personas ocupadas en la Comunidad Valenciana (UM/019/22)


La CNMC ha emitido un informe sobre los criterios discriminatorios que la Comunidad Valenciana exige a las empresas que solicitan subvenciones para la formación de personas ocupadas en 2022.

 La Comisión recuerda que el otorgamiento de subvenciones no debe fortalecer de forma indebida la situación de ciertas empresas en el mercado, y pone a disposición de la Administración sus Recomendaciones a los poderes públicos para fomentar la competencia como motor de la recuperación económica.

Por otra parte, otorgar una mayor puntuación a la experiencia formativa en la Comunidad Valenciana frente a la adquirida en otro territorio vulnera el principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la LGUM, tal y como ha indicado la Audiencia Nacional en varias ocasiones.

Informe sobre la discriminación a algunas empresas que solicitan subvenciones para la formación de personas desempleadas con compromiso de contratación en la Comunidad Valenciana (UM/022/22)

La CNMC ha emitido un informe sobre los criterios discriminatorios que la Comunidad Valenciana exige a las empresas que solicitan subvenciones para la formación de personas desempleadas con compromiso de contratación en 2022.

Por una parte, la CNMC considera que fijar criterios de puntuación favorables a determinadas entidades (públicas o sin ánimo de lucro) vulnera el artículo 5 de la LGUM. Además, en este caso, esta restricción no se fundamenta en ninguna razón imperiosa de interés general ni supone una mejor formación de las personas desempleadas.

Por otra parte, valorar mejor o exclusivamente la capacidad formativa y la experiencia adquirida en la Comunidad Valenciana sería contrario al principio de no discriminación de los artículos 2, 3 y 18 de la LGUM, tal y como ha indicado la Audiencia Nacional en varias sentencias y la CNMC en el expediente UM/011/22.

•    VENTA AMBULANTE

Informe sobre los criterios exigidos por el Ayuntamiento de Sopuerta a la hora de adjudicar los puestos ambulantes de una feria municipal (UM/025/22)


La CNMC ha emitido un informe sobre los criterios exigidos por el Ayuntamiento de Sopuerta (Vizcaya) a la hora de adjudicar los puestos ambulantes de una feria municipal. En concreto, hay un criterio de valoración basado en el número de participaciones de los solicitantes en anteriores ediciones de la misma feria.

En su informe, la CNMC declara que este criterio de valoración podría constituir una restricción discriminatoria por razón territorial contraria al artículo 18.2.a) 2º de la LGUM, en relación con varias sentencias de la Audiencia Nacional.

•    SERVICIOS TÉCNICOS

Informes sobre las reservas profesionales en la redacción de un proyecto de adecuación de un local (UM/016/22) y de un estudio de seguridad y salud en obras residenciales (UM/020/22)


La CNMC ha emitido dos informes sobre las reservas profesionales fijadas por la Diputación Provincial de Sevilla y el Colegio de Arquitectos de Granada.

En el primer caso, la Administración considera que los arquitectos son los únicos profesionales que pueden redactar un proyecto de adecuación de un local para una guardería. En el segundo, el Colegio se niega a conceder el visado a un estudio de seguridad y salud redactado por un ingeniero técnico industrial.

La CNMC considera que la exclusión de otros profesionales constituye una restricción de acceso a la actividad económica de acuerdo con el artículo 5 de la LGUM. Sin embargo, estas reservas estarían fundadas en la razón imperiosa de interés general de protección de la seguridad y la salud de las personas, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en varias sentencias.

En concreto, cabe destacar las recientes sentencias del Tribunal Supremo, relativas a los expedientes UM/147/16 y UM/029/18 de la CNMC. En ellas, el Tribunal otorga en exclusiva a los arquitectos y arquitectos técnicos las competencias técnicas para certificar la seguridad, salubridad y habitabilidad de edificaciones de uso residencial o parecido.

(Acceso al resumen de actuaciones LGUM en el mes de marzo)                                                                           

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