La CNMC informa sobre la normativa que regulará el desperdicio de alimentos

09 Dic 2021 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • El Anteproyecto de Ley impone obligaciones en la comercialización de productos con fecha de consumo preferente vencida a precios reducidos o que se destinen a la donación.
  • Los restaurantes deberán informar a los clientes de la posibilidad de llevarse aquellos alimentos no consumidos, sin coste alguno.
  • La norma pretende hacer un uso eficiente de los recursos, reduciendo las pérdidas y desperdicios y fomentando la donación de alimentos para consumo humano.
  • Se recomienda favorecer la participación de organizaciones sociales en las donaciones y fomentar la información al consumidor sobre productos que sobrepasen la fecha de consumo preferente.
     

La CNMC ha emitido un informe sobre el Anteproyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. (IPN/CNMC/042/21).

El desperdicio alimentario.

Las pérdidas y el desperdicio de alimentos son señales de un funcionamiento deficiente de los sistemas alimentarios. Desde la producción de alimentos hasta su consumo se producen altos niveles de pérdidas y desperdicio alimentarios.

Entre otras cuestiones, el Anteproyecto establece una serie de obligaciones para todos los agentes de la cadena alimentaria y otras específicas para las empresas, las entidades de iniciativa social y las Administraciones Públicas.

Por ejemplo, pretende que los productos con fecha de consumo preferente próxima a vencimiento o vencida se presenten separados con bajada de precios o se destinen a la donación. También se pretende la obligatoriedad de informar al cliente de un restaurante que puede llevarse, sin coste alguno, los alimentos no consumidos.

El objetivo de esta normativa es buscar la eficiencia en la gestión de los recursos, prevención, jerarquía de prioridades y fomento de las donaciones a consumo humano, así como la fijación de criterios comunes para la comercialización de alimentos con fechas próximas a la de consumo preferente.

Elementos positivos del anteproyecto de ley.

Los alimentos presentan diferentes aprovechamientos y son susceptibles de transformación o de conversión en otros subproductos (como alimentación animal) de modo que su desperdicio supone una ineficiencia en la generación y distribución de alimentos.
 
La CNMC valora positivamente esta normativa en términos generales, por cuanto que presenta beneficios para todos los eslabones de la cadena alimentaria (búsqueda de una gestión más eficiente de los recursos destinados a producir alimentos y valorización de aquellos). Pero también incluye indudables ventajas desde la óptica medioambiental (disminución en la generación de residuos, mejor gestión de los recursos hídricos) y social (fomento de las donaciones para consumo humano).

Recomendaciones de mejora.
En el informe, la CNMC también realiza algunas recomendaciones para mejorar varios aspectos del anteproyecto:

  • Pacto que regule la donación a organizaciones sociales. Establecer un mínimo de asociaciones a las que consultar por parte del agente que realiza las donaciones. En cuanto a las Administraciones Públicas, se recuerda que sería preferente la utilización de procedimientos de concurrencia competitiva.
  • Establecimiento de obligaciones para los establecimientos comerciales en función de su superficie. El anteproyecto establece que las comunidades autónomas deben concretar el tamaño de las superficies a las que afectarán algunas obligaciones, y se recuerda que debe hacerse de acuerdo a los principios de buena regulación. 
  • Obligaciones para las Administraciones Públicas en materia de contratación pública. Incluir exigencias de reducción y gestión de los desperdicios alimentarios en la contratación pública de servicios de gestión alimentaria. 
  • Utilización de productos que sobrepasen la fecha de consumo preferente. Mejorar la información ofrecida al consumidor sobre estos productos.

Por otra parte, el informe hace referencia a las adquisiciones de proximidad y la utilización de productos locales en la contratación pública. Se recuerda que, si los pliegos contemplan criterios de arraigo territorial, éstos no se pueden aplicar de manera discriminatoria, deben estar justificados por razones imperiosas de interés general, ser adecuados para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no ir más allá de lo necesario para alcanzarlo.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

IPN/CNMC/042/21
 

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