La CNMC sanciona a Atresmedia por publicidad encubierta

15 Ene 2021 | Audiovisual Nota de prensa
  • En sus canales de televisión Antena 3 y La Sexta

 
La CNMC ha sancionado a Atresmedia con 183.220 euros por la vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula las “comunicaciones comerciales prohibidas”.
 
La infracción, tipificada como grave, se produjo el día 2 de enero de 2020, en sus canales de televisión Antena 3 y La Sexta, y en diferentes franjas horarias. Se emitió publicidad encubierta de la empresa “El Corte Inglés” y de su roscón de Reyes, mezcladas con las autopromociones de la suscripción a “AtresPlayer Premium” y del programa “Tu cara me suena”, en los programas informativos de mediodía y noche de ambos canales.
 
La publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se está ofreciendo información, ficción o entretenimiento, sin previo aviso para el espectador. Para evitar estas prácticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial. Cuando los propios presentadores o actores hablan de un producto, la señal se sitúa al principio o final del bloque del programa y con un distintivo que aparece en pantalla e indica que lo que se está visualizando es publicidad. Pero no siempre ocurre así.
 
Podemos distinguir un caso de publicidad encubierta cuando se cumplan requisitos como:

  • La inclusión en un programa.
  • Que la presentación tenga un propósito publicitario.
  • Que sea susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de la inserción al tratarse de un mensaje publicitario que no es reconocido como tal.

 
 
La CNMC recuerda que, contra esta Resolución, Atresmedia podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
 
 
SNC/DTSA/016/20

 

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro de la resolución aprobada por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.