La CNMC sanciona dos cárteles formados por empresas de transporte de viajeros en Cantabria

22 Jun 2021 | Competencia Nota de prensa

 

  • Afectaron a los servicios de transporte de viajeros por carretera en esta comunidad autónoma, tanto de carácter regular como discrecional y, especialmente, al transporte escolar.
  • La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC.

 

La CNMC ha sancionado dos cárteles formados por empresas de transporte de viajeros en la comunidad autónoma de Cantabria, a través de los cuales las empresas participantes adoptaban acuerdos de reparto de mercado y de no competencia. En la misma resolución también se sanciona a una asociación por haber realizado una recomendación colectiva de precios prohibida por las normas de defensa de la competencia (S/0011/19).

El expediente se inició tras la denuncia de la Federación Cántabra del Taxi y la información recabada durante las inspecciones realizadas en febrero de 2019 en las sedes de varias empresas de transporte.

Si bien las actuaciones se incoaron en un principio respecto de 25 empresas y 2 asociaciones (ver nota de prensa), finalmente la CNMC ha considerado solo acreditadas las infracciones para 5 de las empresas y una de las asociaciones.

  1. Cártel en el mercado de transporte escolar de viajeros

El transporte escolar constituye un servicio público prestado a centros educativos para garantizar el desplazamiento de los alumnos de enseñanzas obligatorias. Los servicios de transporte escolar para alumnos de centros educativos públicos están sujetos a licitación pública

La CNMC constata que varias empresas que prestan servicios de transporte escolar de viajeros en esta comunidad adoptaron acuerdos para repartirse una gran cantidad de rutas de transporte escolar entre los cursos escolares 2011/2012 y 2018/2019.

Las empresas sancionadas adoptaban varias estrategias con el único objeto de eliminar la competencia en las licitaciones de muchas rutas de transporte escolar.
 
La CNMC ha acreditado acuerdos de no competencia entre las empresas para no concurrir a las mismas licitaciones y preservar las rutas a favor de las empresas que las venían prestando.


Estas mismas empresas también llegaron a acuerdos para ofrecer ofertas de coberturas en procedimientos negociados sin publicidad para asegurar la adjudicación de la licitación a la empresa que solicitaba la cobertura.

Además, se ha acreditado cómo varias empresas han hecho un uso ilícito de la figura de la Unión Temporal de Empresas para concurrir conjuntamente a un gran número de licitaciones evitando así tener que competir entre ellas.

La CNMC considera que estas conductas constituyen una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley de Defensa de Competencia (LDC), constitutiva de cártel, cometida por las siguientes empresas a las que se les impone las sanciones siguientes:

  • Anfersa Adaptado, S.L.: 25.913 euros
  • Autobuses Benito, S.L.: 36.296 euros
  • Autocares Mariano, S.L.: 20.000 euros
  • Transportes Terrestres Cántabros, S.A. y solidariamente a su matriz General Técnica Industrial, S.L.: 615.391 euros
  • Zorrilla e Hijo, S. L.: 10.465 euros



  2. Cártel en el mercado de transporte discrecional de viajeros

A diferencia del transporte escolar, que es de tipo regular, el transporte público discrecional se lleva a cabo sin sujeción a itinerario, calendario, ni horario preestablecido, cubriendo desplazamientos puntuales de distinto tipo como visitas o excursiones turísticas, asistencia a eventos deportivos o culturales, etc.

En estos casos, dada la cuantía de los servicios, la mayoría de los contratos suelen tramitarse bajo la modalidad de procedimientos negociados sin publicidad o contratos menores.


La CNMC ha acreditado que, en este mercado, las empresas Benito y Turytrans establecieron acuerdos anticompetitivos a fin de repartirse servicios de transporte discrecional de viajeros con origen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estos acuerdos falsearon una gran cantidad de procedimientos de licitación que afectaron al menos a 15 contratos entre los años 2013 y 2019.La CNMC ha decidido imponer por esta segunda infracción las sanciones siguientes:
 

  • Transportes Terrestres Cántabros, S.A. y solidariamente a su matriz General Técnica Industrial, S.L.: 263.739 euros
  • Autobuses Benito, S.L.: 13.960 euros

 

Además de los dos cárteles, la CNMC ha acreditado que, en el año 2018, la Unión Patronal de Autotransporte de Viajeros de la Provincia de Cantabria (UPAVISAN) realizó una recomendación colectiva de precios. Esta conducta es contraria al artículo 1 de la LDC y la CNMC le impone una multa por importe de 5.000 euros.
 
Estas sanciones de la CNMC llevan asociada la prohibición de contratar para las empresas sancionadas, cuyo alcance y duración deberá ser impuesta mediante procedimiento tramitado por el Ministerio de Hacienda de acuerdo con el artículo 72.2 de la LCSP.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de Clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

Además, la CNMC dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

 

 

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