La CNMC responde a la consulta formulada por la Inspección de Servicios de las Illes Balears sobre una contratación realizada en el Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera

18 Feb 2022 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La licitación contemplaba los servicios de gestión de la sala didáctica del museo y la atención de visitas de grupos escolares.
  • Los pliegos recogían la obligación de disponer de forma simultánea de dos titulaciones lo que podría tener un efecto restrictivo de acuerdo con las tareas concretas objeto del contrato.
  • La CNMC carece de competencias para emitir juicios de legalidad ordinaria para los que ya existen órganos especializados.
  • Cualquier modificación del objeto de los contratos debe seguir lo indicado en la normativa de contratos del sector público recogidos en la Ley 9/2017.
     

La CNMC ha publicado un informe en el que analiza una consulta formulada por la Inspección de Servicios de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de la comunidad autónoma de Illes Balears en el marco de una auditoría sobre contratación pública que se está llevando a cabo dicha Inspección (INF/CNMC/125/21).

En concreto, la consulta se refiere a la licitación del “Servicio de técnico/a didáctico/a del Museo Arqueológico de Ibiza y Formentera” realizada en 2018, cuyo objeto consistía en la gestión de la sala didáctica del museo y la atención a las visitas de los grupos escolares.

Cuestiones objeto de la consulta

La consulta realizada por la Inspección de Servicios de la Consejería plantea dos cuestiones. Por un lado, si la exigencia a los aspirantes de dos titulaciones de forma acumulativa (Magisterio y licenciatura en Historia) puede constituir un requisito de acceso restrictivo de la competencia a la vista de las actividades propias del servicio contratado, así como, si cabe considerar que el procedimiento incurrió en alguna causa de nulidad de pleno derecho. Y, por otro lado, si la modificación del objeto del contrato por una supuesta vía de hecho puede suponer un falseamiento de la competencia por actos desleales.

Respuesta de la CNMC

Respecto a la primera de las cuestiones planteadas, relativa a la exigencia de dos titulaciones de forma acumulativa, se debe señalar que los criterios de solvencia permiten acreditar que los licitadores cumplen con las condiciones necesarias para poder ejecutar el contrato. 

Por este motivo, ese esencial que estos criterios estén correctamente planteados y que no sean desproporcionados en relación con el objeto del contrato. La CNMC considera que las justificaciones contenidas en el expediente son relativamente genéricas, no precisan las actividades concretas para las que se requiere conocimientos en historia y en educación, ni cuáles son las capacitaciones técnicas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades a realizar por la entidad adjudicataria del contrato. 

En cuanto al perfil técnico requerido (licenciado en Historia), y teniendo en cuenta el ámbito de actividad de la entidad contratante, resulta llamativa la exclusión de la participación de otros profesionales (por ejemplo, los titulados en Arqueología, sin que deban descartarse otras titulaciones). En cuanto al perfil didáctico requerido (diplomado en Magisterio), debe señalarse que tampoco se encuentran motivos que justifiquen la necesidad de una formación tan específica.

Siendo cuestionables ambas exigencias por separado, su concurrencia podría tener un efecto restrictivo. De hecho, a la licitación convocada se presentó únicamente una persona, que resultó adjudicataria del contrato

Por otro lado, sobre si el procedimiento de contratación, ya adjudicado, pudo incurrir en alguna causa de nulidad de pleno derecho, la CNMC recuerda que no le corresponde emitir juicios de legalidad ordinaria en relación con cuestiones para las que ya existen órganos administrativos y judiciales especializados por razón de la materia, a los cuales cabe remitirse a los efectos oportunos.

Sobre la segunda de las cuestiones planteadas sobre si la modificación del objeto del contrato podría constituir un acto de competencia desleal. La CNMC solo conoce los actos de competencia desleal, tipificados como tales en la normativa aplicable que, al falsear la competencia, afecten al interés general.

Por lo que se refiere a la modificación de los contratos, aplica lo estipulado por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que prevé tales modificaciones en determinadas situaciones. Estas modificaciones pueden estar previstas o no en los pliegos, y dado que las mismas pueden alterar las condiciones de competencia con las que concurrieron los licitadores, la CNMC ha formulado una serie de recomendaciones (puede consultarse la Guía sobre Contratación Pública y Competencia), tales como la aplicación de mecanismos de control de la ejecución de los contratos o la utilización excepcional de esta figura, que además debe estar suficientemente motivada y justificada.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Inspección de Servicios de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en ejercicio de las competencias consultivas en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(INF/CNMC/125/21).

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