La CNMC publica un informe sobre la contratación interna entre sociedades del grupo empresarial público CESCE

18 Mayo 2021 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • Por primera vez se analiza la adjudicación directa de contratos entre sociedades pertenecientes a un grupo empresarial del sector público.
  • La normativa de contratación pública permite este tipo de adjudicación siempre que se reúnan una serie de requisitos, entre los que está que no se distorsione la competencia en los mercados.
  • Para verificar dicha potencial distorsión, se contempla el informe de la autoridad de competencia.
     

La CNMC ha emitido un informe sobre la contratación realizada por determinadas sociedades del grupo CESCE, de conformidad con lo previsto en el artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP).  Se trata de la primera vez que la Comisión realiza un análisis de este tipo para evaluar una adjudicación directa de contratos entre sociedades que pertenecen a un mismo grupo. (INF/CNMC/028/21).

La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Mercantil Estatal (CESCE) es una sociedad pública con participación mayoritaria del Estado. Su actividad principal es la aseguradora y compite en el mercado en los ramos de crédito y de caución. Además, CESCE es agente gestor por cuenta del Estado en los riesgos derivados del comercio exterior e internacional que asume el Estado.

CESCE es la matriz del Grupo CESCE y cuenta con diversas filiales, entre ellas Informa D&B S.A.U, CTI Tecnología y Gestión S.A y CESCE Servicios Corporativos S.L., que ofrecen soluciones integrales a sus clientes para la gestión del crédito comercial, la información económica y financiera y la tecnología.
Las sociedades anteriores son entidades pertenecientes al sector público, de forma que, sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, tales como: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En todo caso, una reciente reforma de la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo Grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Valoración de la CNMC

Uno de esos requisitos exige que las adjudicaciones directas intra grupo no impliquen una distorsión a la libre competencia en el mercado. Para valorar este extremo, la LCSP establece que la CNMC o, en su caso, la autoridad de competencia autonómica, debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción.

En este contexto, la CNMC ha aprobado el primer informe sobre los contratos internos del Grupo CESCE en el que destaca:

  • La normativa reguladora del sector asegurador establece limitaciones sobre el objeto social de las aseguradoras, Así, es habitual que exista un modelo en el que se prestan servicios externos a través de filiales para ofrecer una solución completa e integral a sus clientes.
  • Las entidades pertenecientes al sector público que se dediquen a actividades puramente mercantiles deben poder competir en condiciones de igualdad con el resto de operadores privados del mercado, de acuerdo con el principio de neutralidad competitiva 
  • En el supuesto en el que las entidades públicas desarrollen actividades no mercantiles por contar con alguna actividad o ventaja exclusiva derivada de su carácter público, es necesario verificar que no hay riesgo de subvenciones cruzadas, es decir, de traslación de esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia. 
  • El Grupo CESCE ha argumentado la existencia de medidas de separación funcional y comercial entre sus actividades genuinamente mercantiles y las que desarrolla por cuenta del Estado.
  • Las categorías generales de contratos a que se refiere este informe tienen como finalidad principal atender a las necesidades de las sociedades del Grupo para realizar sus actividades genuinamente mercantiles, y no se observan indicios de que los precios de dichos contratos no sean de mercado.

Por todo ello, la CNMC concluye que no se aprecian preliminarmente distorsiones a la competencia en el sentido previsto en el artículo 321.6 LCSP y advierte que su valoración se entiende sin perjuicio del resto de competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene atribuidas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Dirección General de Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda, en aplicación del artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 (INF/CNMC/028/21)

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