La CNMC publica un informe sobre la contratación interna entre sociedades del Grupo Correos

26 Ene 2022 | Promoción de Competencia, Promoción de Competencia Promoción de Competencia, Postal, Nota de prensa
  • La normativa de contratación pública permite, excepcionalmente, los contratos entre empresas del mismo grupo si se cumplen determinados requisitos. Entre ellos, no distorsionar la competencia en los mercados.
  • La CNMC ha analizado un contrato intragrupo de Correos a Correos Express para la gestión de servicios aduaneros de importación.
  • El informe de la CNMC no encuentra distorsiones competitivas.
  • No obstante, la solicitud de informe debía haberse realizado con carácter previo a la entrada en vigor del contrato, lo que no ha ocurrido.

La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Correos, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). (INF/CNMC/154/21).

Se trata de la cuarta vez que la CNMC realiza un análisis de este tipo para evaluar una adjudicación directa de contratos entre sociedades que pertenecen a un mismo grupo. Las anteriores correspondieron al Grupo CESCE (INF/CNMC/028/21), al Grupo Hunosa (INF/CNMC/063/21) y al propio Grupo Correos (INF/CNMC/074/21).

Análisis del Grupo Correos

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos (Correos) es una sociedad anónima de titularidad pública, propiedad cien por cien de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Correos es la principal empresa del mercado postal español y una de las compañías que encabeza el sector de la paquetería. Adicionalmente, Correos es el operador designado tanto para prestar el Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional como en el ámbito de los acuerdos internacionales de la Unión Postal Universal.

Correos es la matriz del Grupo Correos y posee, entre otras, una participación del cien por cien en la filial Correos Express (dedicada principalmente a la paquetería urgente).

La solicitud de informe se centra en un contrato para la gestión de servicios aduaneros de importación suscrito entre Correos y su filial Correos Express, en el ámbito de los acuerdos internacionales de la Unión Postal Universal.

Contratación entre empresas de un mismo grupo

Las sociedades del Grupo Correos son entidades pertenecientes al sector público, de forma que sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, tales como publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

Desde principios de 2021, la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo grupo, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos la no distorsión de la competencia en los mercados.

Para valorar este extremo, el artículo 321. 6 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la CNMC, o en su caso la autoridad de competencia autonómica, debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción.

Valoración de la CNMC

En este contexto, la CNMC ha aprobado un informe sobre el contrato interno remitido por el Grupo Correos en el que destaca lo siguiente:

  • Las entidades pertenecientes al sector público que se dediquen a actividades puramente mercantiles deben poder competir en condiciones de igualdad con el resto de operadores privados del mercado. Si también desarrollan actividades no mercantiles (debido a una actividad o ventaja exclusiva derivada de su carácter público), se debe evitar el riesgo de traslación de esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia (subvenciones cruzadas).
  • El Grupo Correos ha argumentado la existencia de una separación (contabilidad analítica y cuentas separadas) para las actividades que desarrolla como operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.
  • El contrato entre Correos y Correos Express analizado en este informe tiene como finalidad principal atender, de manera temporal y por un plazo reducido e improrrogable, ciertas necesidades de la actividad de la matriz Correos. No se observan indicios de que los precios de estos contratos no sean de mercado.
  • La CNMC recuerda que las entidades del sector público deberán solicitar informe a la autoridad de competencia con carácter previo a la entrada en vigor de los contratos intragrupo, constatándose que esto no se ha producido en el caso analizado.

Por todo ello, la CNMC concluye que no se aprecian preliminarmente distorsiones a la competencia en el sentido previsto en el artículo 321.6 LCSP.  No obstante, advierte de que su valoración se entiende sin perjuicio del resto de competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene atribuidas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la SEPI en ejercicio de las competencias consultivas en aplicación del artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(INF/CNMC/154/21)

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