La CNMC analiza el borrador del Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

18 Mar 2021 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • Los nuevos estatutos pretenden adaptarse a la normativa de procedimiento administrativo y de protección de datos, además de actualizar su estructura organizativa.
  • Los colegios y servicios profesionales se encuentran en una situación transitoria, pendientes aún de una reforma global desde hace más de una década.
  • La Comisión plantea recomendaciones para mejorar ciertas exigencias del estatuto, como la obligatoriedad de la colegiación y la representación en exclusiva de la profesión.
     

La CNMC ha analizado en numerosas ocasiones el sector de los colegios y servicios profesionales, tanto desde un punto de vista más general como a través del análisis de numerosos estatutos de colegios profesionales. En este sentido, ha recordado la necesidad de llevar a cabo la reforma global de la regulación del sector, pendiente desde hace más de una década. 

Hasta la llegada de esta reforma, la Comisión señala una serie de principios que sirvan de orientación para los estatutos: deben partir del principio de libre acceso a la profesión; deben limitar las posibles restricciones a normas con rango de ley, motivando su necesidad, proporcionalidad y no discriminación y se debe reconsiderar el catálogo de profesiones existentes, sus titulaciones y reservas de actividad, adecuándolas a los principios ya reseñados.

Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales

Los estatutos actualmente vigentes de este colegio ya fueron informados por la CNMC (IPN 79/12 e IPN/CNMC/043/17). Según su preámbulo, el objetivo de la nueva norma es su adaptación a la normativa de procedimiento administrativo y a la regulación sobre protección de datos. Además, incide en la actualización de la estructura organizativa. (IPN/CNMC/049/20).

El informe realiza una serie de recomendaciones sobre los siguientes aspectos relacionados con limitaciones al acceso o al ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal:

  • Obligación de colegiación. Dada la ausencia de legitimación legal para la exigencia de colegiación y teniendo en cuenta la situación de transitoriedad del sector de los colegios y servicios profesionales a la espera de una ley estatal que introduzca la deseable seguridad jurídica a este respecto, se recomienda replantear la obligatoriedad de aquella.
  • Representación institucional de la profesión por parte del Colegio. Se recomienda que el colegio no ejerza en exclusiva la función de representación de la profesión.
  • Listas de peritos. Se propone una redacción amplia que permita entender que la actividad pericial no está reservada exclusivamente a los colegiados
  • Visado.  Se fija su orientación a “costes razonables”, concepto difuso que, en todo caso, se recomienda conectar a un factor de eficiencia para incentivar posibles ahorros en beneficio de los profesionales.
  • Adscripción a delegaciones territoriales. Se subraya que esta adscripción no puede generar obligaciones que tengan un carácter habilitante ni afectar a la prestación de servicios profesionales en todo el territorio nacional.
  • Control de calidad. Se recomienda eliminar esta función ya que puede distorsionar las condiciones de prestación de los servicios profesionales, y favorecer una homogeneización de estos al margen de los mecanismos competitivos del mercado.
  • Obligaciones de los colegiados de aceptar los cometidos que se le encomienden por el Colegio. Dado su amplio alcance, se recomienda un replanteamiento o, al menos su delimitación, para que puedan minimizarse posibles distorsiones sobre la competencia.
  • Régimen disciplinario. Se recomienda una revisión de la sanción por impago de dos cuotas en función del principio de proporcionalidad, con el fin  de que puedan introducirse elementos moderadores.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/049/20)

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