La CNMC incoa expediente sancionador a Repsol por posible incumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de 30 de julio de 2009 y 20 de diciembre de 2013

22 Sep 2020 | Competencia Nota de prensa

La CNMC ha incoado expediente sancionador contra REPSOL Comercial de Productos Petrolíferos, S.A (Repsol) por posible incumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones de 30 de julio de 2009 y 20 de diciembre de 2013 (VS/0652/07). En ellas la petrolera fue sancionada, junto a CEPSA y BP, por infringir la normativa española y europea de competencia al fijar indirectamente el precio de venta al público a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio, y se les instó, entre otras, a tomar las medidas necesarias para que el precio de trasferencia o de cesión del carburante atendiera a criterios objetivos, de forma que no se desincentivara la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos. 

La incoación forma parte de la labor de vigilancia que realiza la Dirección de Competencia de la CNMC para verificar el cumplimiento de las obligaciones dictadas en el mencionado expediente sancionador y que dio lugar a la Resolución del Consejo de 12 de junio de 2020. Esta vigilancia es uno de los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones (condiciones, compromisos y sanciones) que se adoptan para preservar la competencia en los mercados. En esta resolución de vigilancia de 12 de junio, la CNMC analizó el grado de cumplimiento por parte de los tres operadores petrolíferos de las concretas obligaciones establecidas respecto a la forma de determinación del precio de transferencia del carburante en los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores fueran empresarios independientes.  

La estrategia de cumplimiento de BP consistió, de una parte, en dejar de comunicar precios máximos a los gestores de todas sus estaciones de servicio y, de otra, convertir todos los contratos CODO/Comisión subsistentes en su red en contratos de venta en firme, es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts (criterio objetivo para la determinación del precio de transferencia) sin recomendación de precio.

En el caso de CEPSA, la ejecución de cumplimiento planteada ha consistido en ofrecer a los gestores CODO comisionistas la posibilidad de una modificación de sus contratos en un régimen de venta en firme, es decir, contratos de reventa referenciados a índice Platts. Adicionalmente, para aquellos gestores que no aceptaran la modificación del régimen contractual, CEPSA propuso desde 2015 hasta tres fórmulas distintas con vistas a propiciar una fijación objetiva del precio de transferencia que no desincentivara la realización de descuentos por parte de la estación de servicio.

REPSOL no ha considerado la adopción de un régimen de venta en firme en sus contratos CODO/Comisión como estrategia principal de ejecución. Desde 2016 REPSOL ha implementado un nuevo modelo de contratación (el modelo Consigna) basado en la fijación directa de precios a las estaciones de servicio afectadas, bajo la presunción de que actúan como agentes o comisionistas puros. La fecha límite delimitada por la propia Repsol para adaptar en su totalidad las estaciones de servicio al nuevo modelo era el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, una vez cumplida dicha fecha, seguían subsistiendo contratos sujetos a cumplimiento sin ser modificados. REPSOL, hasta el 10 de julio de 2019 -una vez conocida la propuesta de incumplimiento de la Dirección de Competencia- no había propuesto ninguna medida adicional para aquellos gestores de estaciones de servicio que no estuvieran dispuestos a adoptar el modelo Consigna. 

Derivado de lo anterior, el análisis de la CNMC concluyó, por lo que respecta a Repsol, la existencia de indicios de incumplimiento por este operador en relación con los contratos subsistentes en su red a 1 de enero de 2019 y hasta el 22 de octubre de 2019, cuyas condiciones comerciales no se adecuaban a lo dispuesto en las referidas resoluciones. 

Asimismo, declaró que la fórmula propuesta por CEPSA en su escrito de 1 de marzo de 2019, que introduce la variable precio del tercer cuartil provincial, cumplía los criterios establecidos por la autoridad de competencia en sus resoluciones, concediéndole un plazo de dos meses para su aplicación efectiva a los contratos subsistentes en su red y, por último, declaró el cumplimiento de BP.

Consecuentemente, y habiendo valorado todas las cuestiones relativas al cumplimiento de las resoluciones en su conjunto, la CNMC  considera que se ha producido un posible incumplimiento de Repsol de lo dispuesto en el resuelve tercero de la resolución de 30 de julio de 2009, así como en el resuelve tercero, apartado 1, de la resolución de 20 de diciembre de 2013, en relación con los contratos sujetos al cumplimiento de la resolución subsistentes a 1 de enero de 2019 y hasta el 22 de octubre de 2019.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

 

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