La CNMC informa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley del Cine

12 Nov 2020 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • El borrador introduce nuevas reglas de carácter técnico y procedimental, y otras relacionadas con las actividades de fomento y estímulo a la producción en el sector.  
  • La Comisión recomienda que los criterios de calificación de las películas y de los anuncios publicitarios del cine y los medios audiovisuales sean más uniformes.
  • Recomienda también un mayor control sobre las subvenciones para prevenir una acumulación excesiva de ayudas.
     

La CNMC ha publicado el informe sobre el proyecto por el que se modifica el Real Decreto 1084/2015, por el que se desarrolla la Ley del Cine. (IPN/CNMC/030/20).

Las modificaciones introducidas se dividen en dos grandes grupos. Por un lado, están las que tienen carácter más técnico o procedimental. Entre otras, destaca la calificación por grupos de edad, la información que las salas de exhibición deben proporcionar al público o el procedimiento relativo al cómputo de espectadores y su posterior comunicación al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).  

Por otro lado, están las modificaciones más relacionadas con las actividades de fomento. En este apartado, destaca la ampliación de las producciones consideradas como “obra difícil” y de los límites máximos de ayudas que se percibirán teniendo en cuenta esa consideración. 

En líneas generales, la CNMC valora positivamente ciertos aspectos del PRD, como la adaptación de determinados procedimientos administrativos y la voluntad de clarificar las actividades que se regulan por la Ley del cine, y que busca ofrecer una mayor seguridad jurídica a los operadores. 

Sin embargo, la Comisión recomienda realizar una serie de ajustes en el texto:

  • Mejorar la delimitación de competencias entre la CNMC y el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA)
    • Calificación por edades en las obras audiovisuales. Se trata de una herramienta fundamental de protección a los menores, pero el sistema vigente de calificación es dual (cine y medios audiovisuales). La CNMC recomienda que tanto el ICAA como la CNMC se soliciten informes para intentar unificar criterios y evitar disparidades.
    • Anuncios publicitarios de películas cinematográficas. La modificación sobre la calificación de anuncios publicitarios de películas ha de regirse por la normativa de comunicación audiovisual (LGCA), aunque se propone que esa modificación se recoja en otro precepto distinto al que se plantea en el borrador.
    • Avances de las películas cinematográficas. Recomienda que, si los avances se emiten por prestadores de servicios de comunicación audiovisual, se realice conforme a lo que determine la autoridad audiovisual competente, en consonancia con la LGCA.
  • Modificaciones en el régimen de coproducciones internacionales. La Comisión recomienda una mayor documentación sobre los regímenes de apoyo existentes en otros países. Asimismo, recuerda las limitaciones existentes en lo referente a la territorialización de los gastos. 
  • Información facilitada a la hora de efectuar el cómputo de espectadores. Recuerda que los intercambios de información pueden favorecer conductas colusorias. Por ese motivo, los “Informes de exhibición”, deben limitarse a incorporar aquellos datos que sean estrictamente necesarios para los fines a los que están destinados. 
  • Generalización del procedimiento ordinario para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas. Recomienda flexibilizar o prever una fase de transición para salas que pudieran tener dificultades a la hora de cumplir con los nuevos requisitos. Asimismo, dado que el nuevo sistema de comunicación con el ICAA ha de estar homologado, deberían emplearse soluciones tecnológicas que faciliten, en caso de así decidirlo voluntariamente, el envío de información de manera directa por los sujetos obligados.
  • Acumulación en el régimen de concesión de ayudas. Debe evitarse subvencionar más del 100% de los costes de la producción y deben respetarse las reglas de acumulación recogidas en la normativa de ayudas exentas de notificación de la UE.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/030/20)

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El informe completo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos confidenciales, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.