La CNMC realiza varias inspecciones en las sedes de empresas relevantes del sector eléctrico por posibles prácticas anticompetitivas

28 Jun 2023 | Competencia Nota de prensa
  • Tuvieron lugar en dos rondas: entre el 24 y 28 de abril y entre el 19 y 23 de junio.
  • Se investigan posibles prácticas constitutivas de un abuso de posición de dominio y/o falseamiento de la libre competencia por actos desleales.
  • Afectan a los siguientes mercados: instalación de equipos y prestación de servicios de medida eléctrica; comercialización de energía eléctrica, y al de prestación de servicios energéticos y de instalación y operación del autoconsumo en España.

La Dirección de Competencia de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) está investigando posibles prácticas anticompetitivas en los mercados de instalación de equipos y prestación de servicios de medida eléctrica; de comercialización de energía eléctrica, y de prestación de servicios energéticos y de instalación y operación de autoconsumo en España. 

Entre el 24 y el 28 de abril y entre el 19 y 23 de junio, la CNMC inspeccionó las sedes de varias empresas relevantes del sector eléctrico, a raíz de múltiples denuncias recibidas sobre la presunta existencia de prácticas anticompetitivas en los mercados anteriores.

En caso de confirmarse constituirían una infracción de los artículos 2 (abuso de posición de dominio) y/o 3 (falseamiento de la libre competencia por actos desleales) de la Ley de Defensa de la Competencia. 

Las inspecciones son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad. 

En caso de que como resultado de dichas inspecciones se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. 

Las citadas prácticas podrían considerarse una infracción muy grave de la ley de competencia, con multas de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

 

 

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