La CNMC investiga posibles prácticas fraudulentas que afectarían a licitaciones convocadas por el Ministerio de Defensa

10 Nov 2021 | Competencia Nota de prensa
  • Analiza presuntos acuerdos para la manipulación y el reparto de contratos relacionados con el suministro, mantenimiento y la modernización de material militar.
  • A principios de mes, la Comisión realizó nuevas inspecciones en las sedes de varias empresas, que completan las que llevó a cabo en junio.


La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en acuerdos para la manipulación y reparto de licitaciones convocadas por el Ministerio de Defensa, en relación con el suministro, mantenimiento y modernización de material militar, en especial, de vehículos militares.

Durante los días 3 y 4 de noviembre, la CNMC realizó inspecciones domiciliarias en varias empresas que operan en el mercado del material militar. Estas actuaciones son resultado de la investigación abierta el pasado junio. Entonces, la Comisión llevó a cabo una primera ronda de inspecciones en las sedes de varias compañías y contó con la colaboración de la Autoridad de Competencia autonómica de la zona en la que éstas se ubican. 

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.

La CNMC recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el Programa de Clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.

Además, la CNMC dispone de una Plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles mediante la aportación de información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.

Por otra parte, la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia, se exceptuaría respecto de las empresas solicitantes de clemencia, en aplicación del artículo 72.5 de la citada Ley, que señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia.
 

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