La CNMC aprueba el informe sobre el borrador de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales

24 Feb 2021 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La CNMC recomienda la clarificación y mejora de algunas previsiones de los Estatutos, que regulan las funciones, organización y régimen jurídico del Consejo General.
  • Recuerda que la regulación de los servicios y colegios profesionales está pendiente de una reforma que clarifique, entre otros aspectos, las obligaciones de colegiación o las reservas de actividad.

 
La CNMC ha emitido un informe sobre el proyecto de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales, remitido por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (IPN/CNMC/048/20).
 
Reforma pendiente en el sector de servicios profesionales

La CMMC ha defendido en repetidas ocasiones que en la regulación de los servicios y colegios profesionales persisten restricciones para acceder y ejercer ciertas actividades profesionales que dificultan su competitividad. Todavía se está a la espera de una regulación que clarifique las obligaciones de colegiación y las reservas de actividad con un título académico determinado.
 
Análisis de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales

Los Estatutos se centran en la organización interna colegial. En el caso de los educadores sociales, aunque existe normativa estatal que regula el título universitario oficial, la normativa es fundamentalmente autonómica, y existe cierta heterogeneidad respecto a cuestiones básicas como, por ejemplo, la obligatoriedad de la colegiación.

La CNMC realiza las siguientes recomendaciones en su informe:
 

  • - Función de representación de la profesión por parte del Consejo General: Al no existir una ley estatal que exija la colegiación obligatoria como condición necesaria para el acceso y el ejercicio de la profesión, es importante que se aclare que la función de representación por parte del Consejo General no debe ejercerse exclusivamente por aquel.
  • - Aprobación de normas de conducta. Se recuerda que los acuerdos adoptados por el Consejo general deben respetar los límites establecidos por la normativa de defensa de la competencia, de competencia desleal y de unidad de mercado.
  • - Velar por la adecuada colegiación en el domicilio profesional o personal. Dado que la colegiación no es obligatoria en buena parte del territorio nacional, se recomienda que se incluya alguna precisión en ese sentido. Además, se recuerda que el requisito de que la colegiación se efectúe en el colegio donde tenga el domicilio no puede entenderse como un requisito de carácter continuo, por lo que no se puede vincular el colegio con el domicilio profesional más allá de la primera incorporación a aquel.
  • - Acreditación de niveles de formación. Dicha actividad de acreditación por parte del Consejo general no puede ser interpretada como exclusiva ni excluyente de otras que puedan ser realizadas por otros operadores económicos.

 
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Este informe cuenta con el voto particular de dos consejeros.
 
 
(IPN/CNMC/048/20)

 

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