La CNMC publica un informe sobre la contratación interna entre sociedades del Grupo Hunosa

13 Ago 2021 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre entidades de un mismo grupo, siempre que se reúnan una serie de requisitos, entre los que está que no se distorsione la competencia en los mercados.
  • Para verificar dicha potencial distorsión, se contempla el informe de la autoridad de competencia.

La CNMC ha publicado un informe sobre la contratación interna realizada entre determinadas sociedades del Grupo Hunosa, de acuerdo con el artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP). (INF/CNMC/063/21)

Se trata de la segunda vez que la CNMC realiza un análisis de este tipo para evaluar una adjudicación directa de contratos entre sociedades que pertenecen a un mismo grupo, siendo la anterior la relativa al grupo CESCE (INF/CNMC/028/21).

 

Análisis del Grupo Hunosa

El Grupo Hunosa es una organización empresarial de titularidad pública, propiedad cien por cien de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que centra su actividad en la energía y los servicios energéticos y de restauración medio ambiental. El Grupo está formado principalmente por la matriz Hulleras del Norte (Hunosa) y dos filiales (Sadim y Hunosa Empresas).

El informe de la CNMC se centra en las relaciones entre la matriz Hunosa y su filial Sadim, que fue creada en 1999 y realiza trabajos de consultoría y asistencia técnica en diversos ámbitos, destacando el de la ingeniería.

El Grupo ha venido recibiendo diferentes ayudas públicas en los últimos años, destacando por su cuantía y duración las que vienen a compensar los costes por las prejubilaciones de la plantilla por el proceso de cierre de minas, con la preceptiva autorización de la Comisión Europea.

 

Contratación entre empresas de un mismo grupo

Las sociedades mencionadas son entidades pertenecientes al sector público, y, por tanto, sus relaciones contractuales deben respetar los principios generales de la contratación pública, como son la publicidad, la concurrencia, la transparencia, la confidencialidad, la igualdad y la no discriminación.

En todo caso, una reciente reforma de la normativa de contratación pública permite la adjudicación directa de contratos entre sociedades del mismo grupo, siempre que, entre otros requisitos, no implique una distorsión de la libre competencia en el mercado.

Para valorar este extremo, la Ley de contratos del sector público (LCSP) establece que la CNMC, o en su caso la autoridad de competencia autonómica, debe analizar y realizar un informe sobre los contratos intragrupo sobre los que se solicita la excepción.

 

Valoración de la CNMC

En este contexto, la CNMC ha aprobado un informe sobre determinados contratos internos del Grupo Hunosa, en el que destaca que:

  • Las entidades pertenecientes al sector público que se dediquen a actividades puramente mercantiles deben poder competir en condiciones de igualdad con el resto de operadores privados del mercado.
  • En el caso que las entidades públicas también desarrollen actividades no mercantiles por contar con alguna actividad o ventaja exclusiva derivada de su carácter público, es necesario verificar que no hay riesgo de traslación de esa ventaja a otras áreas de actividad abiertas a la competencia.
  • De acuerdo con la información suministrada, Hunosa y Sadim compiten en el mercado libre con otros operadores económicos, sin que desarrollen ninguna actividad que no persiga una finalidad genuinamente mercantil.
  • Las categorías generales de contratos a que se refiere este informe tienen como finalidad principal atender a las necesidades de las sociedades del Grupo para realizar sus actividades genuinamente mercantiles, y no se observan indicios de que los precios de estos contratos no sean de mercado.
  • Una reciente reforma legal ha habilitado al Grupo Hunosa para adquirir la condición de medio propio del sector público para la restauración de espacios afectados por la minería. Si bien todavía no se ha hecha efectiva esta posibilidad, se recomienda que se establezcan las medidas oportunas tanto para evitar la creación de ventajas competitivas a favor de la entidad, como para la adopción de medidas de separación contable respecto al resto de actividades que se desarrollen.

Por todo ello, la CNMC concluye que no se aprecian preliminarmente distorsiones a la competencia en el sentido previsto en el artículo 321.6 LCSP y advierte que su valoración se entiende sin perjuicio del resto de competencias de inspección, supervisión y sanción que tiene atribuidas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en ejercicio de las competencias consultivas en aplicación del artículo 321.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(INF/CNMC/063/21)

 

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