- Las administraciones públicas intervienen en la gestión de los residuos de envases junto con los productores y otras organizaciones.
- Las CCAA y la administración central han elaborado un borrador de convenio sobre cómo financiar y, en su caso, organizar dicha gestión.
- La CNMC señala la falta de concreción para asignar los costes, la forma de facturación o los mecanismos de coordinación entre los agentes.
- Recomienda establecer un organismo de coordinación y supervisión independiente y decidir el modelo de gestión a nivel nacional, entre otros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado la propuesta de convenio contemplado en el artículo 33 del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases (INF/CNMC/141/25).
Este artículo obliga a firmar convenios cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de residuos para determinar la financiación y, en su caso, organización de la gestión.
Las comunidades autónomas y la administración central, en el seno del Grupo de trabajo de envases, han elaborado un borrador de convenio marco, en un momento de adaptación del cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor, con nuevas exigencias normativas y la entrada en el mercado de nuevos sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAPs).
La gestión de los residuos
Las empresas que producen bienes envasados —en vidrio, plástico, briks, latas, etc.— deben financiar la recogida y el tratamiento de esos residuos. Lo hacen a través de unas organizaciones llamadas ‘Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor’ (SCRAPs). Estas organizaciones firman los convenios y pagan a los Ayuntamientos (u otras entidades locales), que habitualmente se encargan de organizar la recogida de basuras en las localidades. Hasta 2024, Ecoembes (para envases ligeros y papel-cartón) y Ecovidrio (envases de vidrio) han sido las dos únicas organizaciones (SCRAPs) de gestión de residuos de envases domésticos activas.
Recomendaciones de la CNMC
- Definir la coordinación entre los participantes en la gestión de residuos de envases dadas sus características: histórica situación de monopolio, relevancia para el medio ambiente y la salud pública y existencia de barreras de entrada.
- Desarrollar aspectos esenciales del convenio, como el método para asignar costes y responsabilidades entre SCRAPs, la forma de facturación y los mecanismos de coordinación.
Respondiendo a la consulta realizada, señala:
- Consensuar a nivel nacional el modelo de gestión que se aplicaría a todas las AA.PP, evitando el modelo mixto que introduce gran complejidad.
- Establecer un organismo de coordinación y supervisión independiente para prevenir conflictos, resolverlos y asesorar en la coordinación entre SCRAPs.
- Utilizar la cuota de mercado como criterio para asignar responsabilidades y asignar a un ente público independiente de los SCRAPs el cálculo de dichas cuotas.
- Garantizar el acceso de todos los SCRAPs a elementos esenciales, especialmente a la plataforma de facturación, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
- Garantizar la neutralidad competitiva en la negociación de los convenios, siendo preferible la firma del convenio con todos los SCRAPs operativos.
Respecto al texto del convenio, recomienda:
- Establecer alternativas, por ejemplo, el arbitraje, si no hay acuerdo entre los SCRAPs para elegir a sus representantes en la Comisión de Seguimiento.
- Definir, en la medida de lo posible, las situaciones en las que podría optarse por una mayoría cualificada en la comisión, en lugar de por consenso.
- Fijar qué institución actuará como experto independiente para acudir al arbitraje en caso de desacuerdo.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).