La CNMC analiza una posible subvención directa del Ayuntamiento de Chiclana a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía

04 Sep 2023 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La subvención debe ajustarse a la normativa de ayudas de Estado. 
  • No es obligatorio notificarla a la Comisión Europea si el Ayuntamiento reúne ciertos requisitos e informa a los beneficiarios de sus responsabilidades.
  • La CNMC aconseja introducir un procedimiento de concurrencia competitiva que asigne los fondos públicos de forma más eficiente.
  • Esta medida debe seguir los principios de necesidad y proporcionalidad. 
     

La CNMC ha analizado una posible subvención directa del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (Garántia): pretende aportar a su fondo de provisiones técnicas el 2,5 % de los importes que avalen a las pymes locales, hasta un máximo de 250 mil euros, con el fin de favorecer la financiación de este tipo de entidades (INF/CNMC/282/23). 

Chiclana ha solicitado a la CNMC que analice la medida desde la perspectiva de competencia; en concreto, el procedimiento elegido para conceder la subvención y las competencias del Ayuntamiento para relacionarse con este tipo de sociedades. 

Análisis de la CNMC

Con la información disponible, esta subvención podría llegar a considerarse una ayuda de Estado, ya que concede ventajas económicas a dos perfiles de operadores: a Garántia, como operador intermediario, y a las pymes, como beneficiarios finales. 

Según la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea, las administraciones públicas pueden notificar una subvención a la Comisión Europea o acogerse a alguna de las alternativas (ayudas exentas o ayudas de minimis). En caso de elegir la segunda vía, la Administración debe demostrar que reúne los requisitos necesarios e informar a las entidades beneficiarias de sus responsabilidades.

Si bien la normativa no prohíbe conceder ayudas directas a una entidad, la CNMC recomienda introducir un procedimiento de concurrencia competitiva que asigne los fondos públicos de forma más eficiente.

Además, si la medida adoptada refuerza la posición de los operadores en el mercado, debe llevarse a cabo un doble test de análisis. Por un lado, hay que comprobar que la relación entre el Ayuntamiento y los beneficiarios cumple la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea. Y, por otro lado, que sigue los principios de buena regulación y administración (necesidad y proporcionalidad, entre otros), además de la normativa sectorial que los regula.

Las ayudas públicas tienen un enorme potencial para la recuperación económica de nuestras empresas y para paliar los efectos negativos de posibles crisis, especialmente sobre los más desfavorecidos (pymes, autónomos y trabajadores). Sin embargo, no deben alterar el funcionamiento eficiente del mercado ni introducir distorsiones e ineficiencias que perjudiquen la libre competencia y el bienestar económico general.

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