La CNMC cierra el expediente sancionador contra ISDIN S.A. mediante terminación convencional

30 Dic 2022 | Competencia Nota de prensa
  • Esta fórmula excepcional hace vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor sin imponerle una multa.
  • Entre otros, ISDIN se compromete a implementar un sistema objetivo, transparente y no discriminatorio de descuentos y a mejorar su política de comunicación de precios recomendados.
  • La duración de los compromisos tendrá una vigencia de tres años.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la terminación convencional del expediente sancionador incoado a ISDIN, S.A. (ISDIN) por una posible conducta anticompetitiva (S/0049/19).

La terminación convencional es una fórmula que establece la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Concretamente, la CNMC hace vinculantes los compromisos ofrecidos voluntariamente por el infractor y finaliza el procedimiento sancionador sin imponer una multa.

La CNMC inició el expediente sancionador contra ISDIN tras recibir la denuncia de un operador dedicado a la distribución y comercialización de productos de parafarmacia y de cuidados corporales y de salud. En particular, se investigaba una posible infracción de la (LDC), consistente en la fijación de los precios de reventa, a través del canal online de la empresa, de determinados productos para el cuidado de la piel.

Compromisos asumidos por ISDIN

ISDIN solicitó la terminación convencional del procedimiento y para ello presentó una serie de compromisos orientados a resolver los problemas de competencia detectados, en particular, mediante la implementación de una serie de medidas dirigidas a evitar la eventual fijación de precios de reventa, además de resarcir el daño particular generado con su conducta.

Estos compromisos suponen la implantación de un sistema objetivo, transparente y no discriminatorio de descuentos, que evitará la eventual vinculación de los descuentos al seguimiento de una determinada política de precios por parte de sus distribuidores minoristas.

Además, ISDIN se compromete a mejorar su política de comunicación de precios recomendados a sus distribuidores y a fomentar su cultura interna de cumplimiento de la normativa de competencia. Para ello establecerá un sistema de alerta temprana ante posibles infracciones y acciones formativas en materia de competencia destinadas a su personal.

Por último, ISDIN garantizará que el personal de su departamento comercial no tenga acceso a determinada información relacionada con precios de venta de las farmacias. En concreto, implementará acciones con el objetivo de evitar que las herramientas de business inteligence puedan ser empleadas para el monitoreo de precios de reventa.

Los citados compromisos tendrán un plazo de vigencia de tres años. La CNMC considera que estos compromisos solucionan de forma adecuada los problemas de competencia detectados y vigilará su cumplimiento durante el citado periodo. El incumplimiento de estos tendrá consideración de infracción muy grave.

Solución atípica

La terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la LDC. Es un modo atípico de terminar el procedimiento administrativo, haciendo vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin que se produzca una declaración de infracción y, por consiguiente, se imponga una sanción.

El objetivo de la terminación convencional es doble. Por un lado, lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas, salvaguardando el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, al facilitar una reducción de los trámites de instrucción y acortar la resolución del expediente sancionador.

Los principios que guían la actuación de la CNMC en este ámbito se desarrollan en unas directrices incluidas en la Comunicación sobre terminación convencional de expedientes sancionadores, que dan una mayor transparencia al procedimiento.

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