- El Ayuntamiento otorga hasta un 40 % de la puntuación a criterios territoriales en el reparto de puestos de la feria municipal.
- El arraigo territorial no puede ser un requisito ni un criterio de valoración para acceder a actividades o contratos públicos.
- Vulnera el principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de marzo de 2026.
- MERCADOS AMBULANTES
El arraigo territorial no puede ser un requisito para acceder a contratos públicos (UM/007/26)
El Ayuntamiento de Güeñes (Vizcaya) otorga hasta un 40 % de la puntuación a criterios territoriales en el reparto de puestos de la Feria de San José.
Este criterio vulnera el principio de no discriminación de los artículos 3 y 18 de la LGUM. La CNMC recuerda que el arraigo territorial no puede ser un requisito ni un criterio de valoración para acceder a actividades o contratos públicos (Guía de Contratación Pública).
La Audiencia Nacional ya declaró en su sentencia del 16 de abril de 2021 (recurso 11/2019, UM/093/19) que otorgar una mayor puntuación a un operador por razón de domicilio es discriminatorio. Si el motivo fuera la sostenibilidad, el Ayuntamiento debería aplicar criterios objetivos como la huella de carbono o la cercanía en la distribución.
- TASACIÓN INMOBILIARIA
Castilla-La Mancha exige una tasación para acceder a ayudas a la vivienda (UM/008/26)
La Junta de Castilla-La Mancha pide un certificado de tasación para poder solicitar las ayudas a la compra de vivienda, destinadas a los jóvenes, en el marco del Plan autonómico de Vivienda 2022-2025.
Según la CNMC, este requisito es adecuado y proporcionado. Está justificado por una razón imperiosa de interés general —evitar fraudes en el reparto de ayudas públicas— y previsto en el artículo 14 de la Ley 5/2019, que regula los contratos de crédito inmobiliario.
