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¿Qué es el Reglamento de Servicios Digitales? 

El Reglamento de Servicios Digitales —en inglés, Digital Services Act (DSA)— entró en vigor el 17 de febrero de 2024. Es una legislación pionera de la Unión Europea que regula determinados servicios online, incluyendo los mercados en línea (marketplaces), las redes sociales o las tiendas de aplicaciones.

Tiene como objetivo regular el entorno digital para hacerlo más seguro, predecible y fiable, y para que los ciudadanos de la Unión puedan ejercer los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.  

El Reglamento de Servicios Digitales establece un nuevo marco normativo para abordar retos como la circulación de contenido ilícito en la red, la falta de transparencia en la moderación de contenidos, la protección de los menores online frente a contenido ilícito o dañino o la salvaguarda de los derechos de los consumidores.


¿A quién aplica el Reglamento de Servicios Digitales?

La normativa se aplica a todos los servicios de intermediación de la sociedad de la información —por ejemplo, las plataformas en línea o los motores de búsqueda, los marketplaces, las redes sociales, o las tiendas de aplicaciones— ofrecidos a destinatarios del servicio que estén situados en la Unión Europea, con independencia de donde los prestadores de dichos servicios intermediarios tengan su lugar de establecimiento.

El Reglamento de Servicios Digitales asegura que las reglas y normas del mundo offline se apliquen también a estos servicios online. Es importante entender que este nuevo Reglamento no establece qué está o no permitido ofrecer o publicar en las plataformas. Las prohibiciones se rigen por las normas que regulan sus respectivos ámbitos legales; por ejemplo, la normativa de protección de datos, la de consumo o el derecho penal, entre otros.

Los prestadores de servicios en línea sí que pueden ser considerados responsables por la forma en que gestionan el contenido en sus plataformas; por ejemplo, por no atender órdenes de retirada, no poner a disposición de los usuarios sistemas de denuncia de contenido o no establecer medidas para proteger a los usuarios de riesgos específicos.

Por ello, deben disponer de mecanismos de reclamación y de resolución de conflictos y de procedimientos para notificar y retirar contenidos ilícitos, y en general, de protección de los usuarios frente a los riesgos que afrontan en el mundo digital. En definitiva, se establecen obligaciones de diligencia debida, transparencia e información por parte de los proveedores.

En el caso de las plataformas y los buscadores que tienen más de 45 millones de usuarios al mes en la Unión Europea, se establece una regulación más estricta por el impacto que tienen en los usuarios y el ecosistema digital.

Estas plataformas se denominan plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda de muy gran tamaño Very Large online Platforms -VLOPs- y Very Large Online Search Engines -VLOPSE-, por sus siglas en inglés).

Listado Very large online platforms (VLOPs) and search engines (VLOSEs)

¿Quién supervisa el cumplimiento del Reglamento de Servicios Digitales?

La supervisión del Reglamento se comparte entre la Comisión Europea y los Coordinadores de Servicios Digitales de cada Estado Miembro.

En España, la CNMC ha sido designada como Coordinador de Servicios Digitales, siendo responsable de que todos los prestadores de servicios intermediarios establecidos en España cumplan el Reglamento de Servicios Digitales. Por su parte, la Comisión Europea es la encargada de la supervisión de las obligaciones específicas impuestas a los VLOPS y VLOSES.

La CNMC debe colaborar estrechamente con otras autoridades españolas, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, con los Coordinadores de Servicios Digitales de otros Estados miembros y con la Comisión Europea.

La atribución de todas las competencias que el Reglamento de Servicios Digitales confiere a los Coordinadores de Servicios Digitales requiere la aprobación de una norma legal que habilite a la CNMC como tal, lo que, hasta la fecha, no se ha producido. Por ello, la CNMC, no puede ejercer todas las competencias que el Reglamento de Servicios Digitales le atribuye, como, por ejemplo, la certificación de los alertadores fiables
 

¿Dónde puedo obtener más información?

Para ampliar la información sobre el Reglamento de Servicios Digitales, puedes consultar:

Texto completo del Reglamento de Servicios Digitales. 

Preguntas y respuestas sobre el Reglamento de Servicios Digitales

Contacto para cuestiones relativas al Reglamento de Servicios Digitales:dsc@cnmc.es

 

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