La CNMC publica su informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos

05 Urt 2016 | Promoción de Competencia Nota de prensa

La CNMC efectúa recomendaciones desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público su informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD) por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior. (IPN/CNMC/022/15)

En los últimos años se ha modificado la Ley de Colegios Profesionales de 1974 para establecer un mayor control de la colegiación obligatoria y de las incompatibilidades y restricciones al ejercicio conjunto de varias profesiones; se han reducido los obstáculos a la libre circulación de colegiados; se han establecido límites a las cuotas colegiales; se han prohibido expresamente los baremos de honorarios; se han regulado los visados y se ha reforzado en general la sujeción de los actos de los colegios profesionales al Derecho de la Competencia.

En la medida en que el PRD supone una adaptación a estas medidas, merece una valoración global positiva, sin perjuicio de que como se ha indicado por esta autoridad en otros informes, el sector de colegios y servicios profesionales se hace acreedor de una profunda reforma normativa todavía pendiente.  En particular esta CNMC considera conveniente recordar que:

  • La regulación de los servicios y colegios profesionales se encuentra en una situación de transitoriedad, toda vez que no se ha completado la regulación comprensiva del sector que pretendía el Anteproyecto de Ley de servicios y Colegios profesionales. Esta regulación comprensiva liberalizadora de restricciones de acceso y ejercicio de servicios profesionales se ha reclamado además insistentemente desde diversas instancias internacionales (FMI, OCDE y UE).
  • La autoridad de competencia española ha reiterado la necesidad de evitar en los Estatutos profesionales restricciones injustificadas tanto al acceso como al ejercicio de una actividad, por cuanto reducen la oferta de servicios, limitan los incentivos de los profesionales a prestar servicios de mayor calidad e innovación, incrementan los precios y facilitan la aparición de acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia.
  • El acceso a una profesión y su ejercicio solo puede limitarse con carácter excepcional, debiendo motivarse en una Ley la adecuación a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Debe igualmente recordarse que si bien el Derecho español vigente prescribe que mientras no entre en vigor la ley que regule las profesiones con colegiación  obligatoria se mantendrían las obligaciones de colegiación vigentes, se carece de una norma con rango de ley que recoja esta exigencia, con lo que indirectamente se está tergiversando el espíritu liberalizador de las últimas reformas del sector. Por todo ello, se considera que sería recomendable que aunque fuera en esta norma de rango reglamentario se realizara una evaluación de la adecuación de esta exigencia (así como del resto de posibles restricciones) a los principios de promoción de la competencia y regulación económica eficiente.

Respecto a la profesión de arquitecto, su regulación es especialmente restrictiva en comparación con otros países de nuestro entorno, en especial con respecto a las reservas de actividad. Por todo ello, se considera necesario que en este PRD se realizara una evaluación bajo los principios mencionados de las restricciones que establece.  En particular:

Dentro de las restricciones de acceso:

  • Asunción de la colegiación obligatoria y medidas de efecto equivalente.  El PRD parte de la idea de que la de arquitecto es una profesión de colegiación obligatoria. Se recomienda una revisión de dicha asunción automática de colegiación obligatoria, así como reevaluar las denominadas medidas de efecto equivalente como la representación institucional exclusiva, la limitación de los listados de peritos judiciales a colegiados. Se alerta además de la debida cautela en el uso e interpretación de la función de adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  • Dificultades de acceso a la colegiación. Se echa en falta una referencia clara de la orientación a costes de las mismas (con la excepción de las cuotas de inscripción) y la existencia de un incentivo expreso a la eficiencia en la gestión.
  • Demarcaciones y Agrupaciones de arquitectos. Pueden suponer reservas de actividad adicionales por razón del territorio (demarcaciones) o especialidades (agrupaciones de arquitectos). Se recomienda su replanteamiento.
  • Dentro de las restricciones de ejercicio:
  • Fijación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales. Aparte de su complejo encaje normativo, conlleva considerables riesgos anticompetitivos, ya que podría indirectamente homogeneizar los precios y tarifas cobrados por los profesionales -más allá de su actuación profesional como peritos judiciales- y limitaría la capacidad de aquellos de utilizar el precio como herramienta de diferenciación. Se recomienda la eliminación o revisión del precepto.
  • Directrices generales de coordinación y recomendaciones en materias de interés común del Consejo Superior de los Colegios de arquitectos. Si bien su redacción literal es eminentemente abierta, se advierte igualmente que las recomendaciones de organizaciones profesionales sobre honorarios, como las que pudieran emitir los Colegios, son susceptibles de sanción conforme a la normativa de competencia.
  • Restricciones al ejercicio en forma societaria. No se permite el ejercicio profesional bajo cualesquiera forma societaria reconocida en Derecho ya que parece remitirse únicamente a la posibilidad de la Sociedad Profesional, regulada en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades  profesionales. Sin perjuicio del cuestionable encaje jurídico, la previsión constituye una restricción a la libertad de empresa y al libre acceso y ejercicio de la profesión no justificada en cuanto a su necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Se recomienda la revisión del precepto.
  • Cabría revisar igualmente la exigencia de comunicación al Colegio en caso de sustitución de profesionales y mantener las debidas cautelas en la exigencia de visados de conformidad con la normativa de competencia.

Finalmente, se aprecian otras restricciones a la capacidad competitiva de los profesionales, que se recomienda reevaluar. En concreto la fijación de niveles mínimos de calidad en la presentación de trabajos, el asesoramiento sobre las condiciones de contratación, control de calidad y seguimiento de obras, así como la previsión de suscripción de convenios con las Administraciones Públicas para la comprobación documental, técnica o de cumplimiento de la normativa aplicable.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Fomento, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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