La CNMC aprueba un informe de posición sobre la regulación del mercado de distribución de carburantes de automoción a través de estaciones de servicio desatendidas

25 Abu 2016 | Promoción de Competencia Promoción de Competencia, Nota de prensa
  • Detecta que existen barreras de entrada y ejercicio para la apertura de este formato de estaciones de servicio; en particular, la obligación de contar con la presencia física de una persona. 
  • Constata que este formato de estación de servicio aumenta la competencia efectiva en el mercado y presiona a la baja los precios de los carburantes, aumentando con ello el bienestar de los consumidores finales.
  • Propone adoptar una serie de medidas regulatorias que mejoren la competencia en el sector en beneficio de los usuarios y del interés general.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un informe de posición referente a la regulación del mercado de distribución de carburantes de automoción a través de estaciones de servicio denominadas “desatendidas”. (PRO/CNMC/002/16)

Para ello, se ha realizado un análisis exhaustivo de la regulación española aplicable a los formatos de gasolineras y, en especial, a las desatendidas. Como resultado, la CNMC ha identificado diversas barreras a la entrada y el ejercicio en esta actividad que, de forma innecesaria o desproporcionada, cercenan la libertad de empresa y la libre elección de los consumidores, dañando al interés general.

En particular, la normativa reciente de diversas comunidades autónomas impone la obligación de contar físicamente con una persona en la instalación. En ocasiones, se pretende vincular esta discriminación entre formatos con el mantenimiento del empleo, la seguridad de la instalación o la protección de los consumidores. Por el contrario, esta imposición destaca como especialmente injustificada y no se corresponden con la evidencia disponible en la Unión Europea y en España. 

A nivel europeo, las estaciones de servicio desatendidas han representado, durante años, un formato habitual en numerosos mercados de la Unión Europea. La competencia no ha originado mayores riesgos para la seguridad del usuario y sí ha reportado beneficios para los consumidores en términos de mayor variedad, innovación y, especialmente, menores precios. 

En lo que respecta a España, se constata que las cooperativas agrarias han operado durante décadas numerosos puntos de suministro de carburantes sin incidentes destacables y sin la carga que representaría contar obligatoriamente con una persona física en el terreno.

La CNMC ha detectado también otras barreras a la entrada y al ejercicio que discriminan entre formatos, reducen la tensión competitiva en el mercado de distribución minorista de carburantes y son incompatibles con la regulación económica eficiente. Su permanencia, e incluso la mera amenaza de su introducción, dificulta la prestación del servicio a precios más eficientes, limita la variedad y la calidad de los formatos disponibles y ralentiza la innovación.

Por todo ello, la CNMC formula las siguientes recomendaciones para incrementar la competencia en la distribución minorista de carburantes y favorecer al interés general:

  • Eliminar toda disposición normativa, en proceso o en vigor, que prohiba o discrimine, de forma directa o indirecta, las gasolineras automáticas o desatendidas. Estas restricciones son especialmente perjudiciales para la competencia pues las gasolineras desatendidas configuran en la actualidad competidores efectivos, aunque incipientes, que reúnen características propias de un maverick.
  • Evitar la restricción cuantitativa actual que limita la capacidad de las cooperativas agrarias para servir carburantes a consumidores no socios. Dicha regulación limita innecesariamente su capacidad de competir voluntariamente en el servicio de distribución minorista de carburantes de automoción.
  • Asegurar que la normativa de prestación del servicio aplicable a las cooperativas, sin restricciones, se aplique de forma no discriminatoria a todo tipo de gasolineras desatendidas o automáticas.
  • Dar redacciones alternativas a diversas exigencias o requisitos adicionales como la obligación de disponer de hojas de reclamación, recipientes de medida calibrados o guantes y papel de un solo uso en las gasolineras. Dichas exigencias, si no están ajustadas a los principios de necesidad y proporcionalidad, pueden suponer costes administrativos desproporcionados que dificulten o impidan el funcionamiento de numerosas gasolineras. La CNMC realiza propuestas de redacción en el informe de posición.
  • Evitar cualquier disposición, presente o futura, que restrinja el desarrollo del mercado minorista de suministro de carburantes de automoción a través de estaciones de servicio o limite la competencia efectiva en este mercado. En particular, se debe evitar toda disposición que dificulte la aparición de nuevos formatos de estaciones de servicio.

El informe de posición recomienda potenciar un marco normativo que fomente la aparición de nuevos competidores efectivos en el mercado e incremente el bienestar de los consumidores finales. 

Todo ello contribuiría, asimismo, al objetivo de la Ley 11/2013,  de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y estimulo del crecimiento y de la creación del empleo, cuyas disposiciones incluían cambios en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, orientados al impulso de la competencia en el mercado de carburantes de automoción.

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