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La CNMC cuestiona que Sevilla obligue a las viviendas turísticas a cambiar de uso residencial a terciario

Sector: Nota de prensa
Àmbit CNMC: Unidad de Mercado
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  • El Ayuntamiento de Sevilla exige este trámite a las viviendas de uso turístico (VUT) mediante circulares internas. 
  • Este requisito añade restricciones no previstas en la normativa turística andaluza y aumenta las cargas para los operadores. 
  • Además, podría ser incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU) y con los principios de unidad de mercado.  

La CNMC ha publicado el resumen sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de abril de 2026. 

  • ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Sevilla exige que las viviendas turísticas cambien su clasificación de uso residencial a terciario (UM/052/25

El Ayuntamiento de Sevilla exige este trámite a las viviendas de uso turístico (VUT) mediante circulares internas. Según la CNMC, este requisito introduce restricciones no previstas en la normativa turística andaluza y aumenta las cargas para los operadores.

Además, podría ser incompatible con el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla (PGOU) y con los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM.  

  • TRANSPORTE DE VIAJEROS

La CNMC cuestiona que los tuk tuk deban considerarse VTC (UM/021/26)

La Generalitat Valenciana ha incoado varios expedientes sancionadores a una empresa de tuk tuk en Alicante, lo que habría motivado su cese de actividad en la ciudad. 

Según la CNMC, resulta discutible que este servicio se considere VTC, ya que es exclusivamente turístico y se realiza mediante circuitos cerrados que no atienden a las disposiciones de los pasajeros. Además, los vehículos son triciclos regulados por normativa europea distinta a la de los turismos. La CNMC recuerda que la regulación debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM.

Alicante debe justificar la prohibición de vehículos tuk tuk en su casco antiguo (UM/022/26)

Desde el 10 de noviembre de 2025, los vehículos tuk tuk no pueden acceder al casco antiguo de la ciudad. Según la CNMC, el Ayuntamiento de Alicante debería justificar esta restricción, especialmente si los tuk tuk cumplen los mismos requisitos ambientales que otros vehículos autorizados como los taxis o los VTC (BOP n.º 5 de 09/01/2025, UM/050/25).

Formentera limita sin justificar el número de vehículos que pueden circular en la isla (UM/018/26) 

El Consell de Formentera limita el número de vehículos que pueden entrar, circular y estacionar en la isla. La CNMC considera que la asignación del número de vehículos por categoría no está suficientemente justificada y no favorece, tal y como exige la normativa balear, los vehículos eléctricos o menos contaminantes, tanto de uso privado como de alquiler o VTC. 

La CNMC pone en duda varias restricciones en una línea de autobús entre Benidorm y Lisboa (UM/014/26)

El Ministerio de Transportes prohíbe a un operador realizar transporte interior y suprime varias paradas del itinerario (Utiel, Rivas Vaciamadrid y Trujillo). 

La CNMC considera que esta medida, basada en un criterio de distancia mínima entre paradas, no está suficientemente justificada ni aparece en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre. No obstante, la interpretación del Reglamento (CE) n.º 1073/2009 en materia de cabotaje —es decir, la realización de servicios dentro de un país por parte de un operador extranjero— está pendiente de decisión por parte del Tribunal General de Unión Europea y, en última instancia, del Tribuna de Justicia de la Unión Europea. 

  • ALIMENTACIÓN

La CNMC avala una sanción del Instituto Vasco de Consumo por etiquetado engañoso (UM/025/26)

El Instituto Vasco de Consumo (Kontsumobide) ha multado con 3.000 euros a una empresa alimentaria por una infracción leve en materia de consumo. Según la CNMC, la sanción respeta la normativa de unidad de mercado, ya que el etiquetado del producto podía inducir a error al consumidor.

El Ayuntamiento de Granada rechaza declarar de interés cultural un evento con food trucks (UM/016/26)

Según la CNMC, el evento no está vinculado a ningún bien de interés cultural ni a fiestas de interés turístico o local, por lo que la decisión municipal estaría justificada desde esa óptica. Sin embargo, el organismo advierte de que —si la autorización del evento se ha condicionado a acuerdos con asociaciones del sector hostelero local para evitar la competencia y favorecer a operadores ya establecidos— podría haberse vulnerado la libertad de establecimiento recogida en la LGUM.

  • SERVICIOS TÉCNICOS

Aena exige ingeniería aeronáutica para coordinar seguridad en obras de aeropuertos (UM/019/26)

Un pliego de contratación de Aena exige una titulación en ingeniería aeronáutica para coordinar las medidas de seguridad y salud en obras aeroportuarias.

La CNMC considera que esta reserva profesional no está suficientemente justificada respecto a otras titulaciones técnicas y podría vulnerar la normativa de unidad de mercado.

  • ENERGÍA

Cornellà rechaza sin justificar la instalación de un punto de recarga eléctrica (UM/023/26)

El Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat ha denegado la instalación de un punto de recarga de motos eléctricas en un espacio subterráneo público. Según la CNMC, la autorización es necesaria para ocupar dominio público, pero no se puede denegar sin una justificación clara, como razones urbanísticas, de seguridad o de protección patrimonial.

Badajoz debe justificar mejor la prohibición de instalar una gasolinera (UM/017/26)

El Ayuntamiento de Badajoz ha suspendido la tramitación de una gasolinera a la espera de una modificación urbanística. La CNMC considera que la decisión podría no estar suficientemente justificada y pide explicaciones más concretas, al entender que la suspensión no se motiva adecuadamente según la normativa de procedimiento administrativo y los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM (UM/051/25).

  • FIBRA ÓPTICA

La CNMC pide a Nerja que resuelva una solicitud de despliegue de fibra óptica (UM/015/26)

Un operador denuncia obstáculos del Ayuntamiento de Nerja para desplegar fibra óptica desde 2023. La CNMC concluye que la Administración no ha resuelto ni motivado adecuadamente la solicitud y le pide emitir una resolución expresa, además de ofrecer alternativas si se limita el uso del dominio público (UM/041/21, UM/049/21, UM/066/23 e IPN/CNMC/008/18). 

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Fecha de publicación: 18 de Mayo del 2026

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