La CNMC analiza la normativa por la que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados en Minas y Energía y de su Consejo General

26 Ago 2021 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • La CNMC señala la necesidad de reforzar la evaluación de las modificaciones estatutarias conforme a los principios de buena regulación, de forma especial ahora que se obliga a llevar a cabo un test de proporcionalidad de aquellas.
  • Se recuerda la situación de transitoriedad que viven los colegios y servicios profesionales, que están pendientes de una reforma global desde hace más de una década.
  • Recomienda replantear que sea obligatoria la colegiación en los nuevos estatutos ya que, de acuerdo con la normativa vigente, las obligaciones de colegiación solo pueden establecerse mediante ley estatal.

 

La CNMC ha emitido un informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Minas y Grados de Minas y Energía y de su Consejo General. El Proyecto de Real Decreto (PRD) adapta los estatutos a normativa previa sobre actividades de servicios y su ejercicio y sobre visado colegial, entre otras (IPN/CNMC/025/21).

La CNMC ha analizado en numerosas ocasiones el sector de los colegios y servicios profesionales, tanto desde un punto de vista más general como a través del análisis de múltiples estatutos. En todos ellos, ha recordado que es necesario abordar una reforma profunda de la regulación del sector, pendiente desde hace más de una década.

Hasta la llegada de esta reforma, las modificaciones estatutarias se deben someter a una evaluación conforme a los principios de buena regulación, de forma especial ahora que se ha transpuesto al derecho español una reciente normativa de la UE que refuerza la necesidad de realizar un test de proporcionalidad de aquellas.

En este sentido, la CNMC ha detectado aspectos a mejorar relacionados con las limitaciones al acceso o al ejercicio de la profesión:

  • Obligación de colegiación. No procede regular la obligatoriedad de colegiación en los nuevos estatutos ya que, de acuerdo con la normativa de colegios profesionales, las obligaciones de colegiación solo pueden establecerse mediante ley estatal.
  • Representación institucional exclusiva. Mientras no haya ley estatal que regule la colegiación obligatoria, se debería replantear la exclusividad de la representación de la profesión.
  • Funciones de los Colegios. La cooperación con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, debe estar sujeta a diferenciación en función de la regulación existente en algunas de ellas (peritaje judicial, notarial) y del papel que puede atribuirse al Colegio (prácticamente nulo en los peritajes privados).
  • Ejercicio profesional bajo forma societaria. Dada la imposibilidad de que por vía estatutaria se exija la colegiación obligatoria, se recomienda una revisión de la obligación de que las sociedades profesionales estén obligadas a realizar la inscripción en el Colegio hasta que esta cuestión fuera impuesta por una ley estatal. Así mismo, se recomienda replantear la responsabilidad del socio colegiado en cuanto a la inscripción en el Registro de Sociedades del Colegio profesional.
  • Visado. Se recomienda la introducción de un factor de eficiencia, de forma que la razonabilidad del coste del mismo sea modulada por una maximización de la eficiencia en su tramitación. Además, se recomienda aclarar el concepto de reconocimiento de firma, dado que no encaja exactamente con la función oficial de visado.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

(IPN/CNMC/025/21)

 

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