La CNMC recurre la normativa del Ayuntamiento de Valencia que obliga a contratar los servicios VTC como mínimo con una hora de antelación

03 Jun 2022 | Promoción de Competencia Nota de prensa
  • Además, impone a las VTC que cuando sustituyan un vehículo lo hagan por otro de Cero Emisiones.
  • Se trata de un requisito más restrictivo que la propia normativa autonómica y que no aplica para los taxis.
  • La CNMC antes de interponer el recurso solicitó al Ayuntamiento que derogara o dejara sin efecto los aspectos más problemáticos de la norma.

La CNMC ha acordado recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa el Acuerdo de 23 de diciembre de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Valencia por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de Movilidad (BOPV núm. 3, de 5 de enero de 2022).

La normativa impone una serie de requisitos a las VTC que la CNMC considera que afectan negativamente a la competencia entre los operadores de VTC y el taxi y que perjudica a los consumidores.

Para evitar la impugnación, en marzo de 2022, la Comisión envió al Ayuntamiento de Valencia un requerimiento para que procediese a derogar o dejar sin efecto los apartados de la Ordenanza de Movilidad ahora recurridos (2.a) y 2.f) del artículo 53 bis), que no fue atendido.

Precontratación y vehículos Cero Emisiones

La Ordenanza obliga a precontratar los servicios de VTC con una antelación mínima de una hora, con la excepción de los que se deban prestar de forma inmediata como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera, o que se realicen al amparo de contratos de servicios a prestar a las administraciones públicas ubicadas en la Comunidad Valenciana (apartado 2.a) del artículo 53 bis).

Si bien la precontratación está prevista en la normativa estatal y autonómica, a juicio de la CNMC, el periodo de una hora es desproporcionado para los objetivos pretendidos (gestión de la movilidad interior y garantía de la precontratación). Además, reduce el atractivo de los servicios de VTC y merma la competencia en el mercado global de taxis y VTC, en detrimento de los usuarios finales.

Por su parte, la Ordenanza obliga a que, cada vez que se sustituya un vehículo VTC, se haga por otro con la clasificación ambiental de Cero Emisiones (apartado 2.f) del artículo 53 bis). Este requisito es más exigente que el de la ley autonómica, que solo prevé la sustitución por un vehículo con la clasificación ambiental ECO.

La CNMC considera que la norma municipal puede afectar negativamente a la prestación del servicio de VTC por la menor variedad de modelos de vehículos para llevar a cabo la sustitución y por su posible sobreprecio. Esto, unido a que la medida no es aplicable a los taxis, debilita la posición competitiva de los operadores de VTC en el mercado y perjudica a los consumidores finales.

Asimismo, aunque la medida pudiera estar justificada por una razón imperiosa de interés general (la protección del medioambiente), dado que el número de licencias VTC en el municipio de Valencia es sensiblemente inferior al número de licencias de taxi, su impacto es ciertamente limitado.

Prohibiciones de aparcamiento

Inicialmente, la CNMC también solicitó la supresión del apartado 2.d) del artículo 53 bis de la Ordenanza de Movilidad, que prohíbe el aparcamiento a menos de 300 metros de los lugares de concentración y generación de la demanda de estos servicios de transporte. La Comisión consideraba que, en la práctica, esto podría suponer un cierre de mercado en el centro urbano.

Sin embargo, en su respuesta al requerimiento de marzo, el Ayuntamiento de Valencia aclaró que el número de lugares afectados por esta medida no es tan elevado como se consideraba, por lo que el precepto no se ha recurrido.

Ahora bien, para facilitar la interpretación de esta norma, la CNMC recomienda que se difundan los lugares concretos en los que queda prohibido aparcar en aplicación de la misma.

La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley de las que deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

 

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