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La CNMC recomienda que los criterios de proximidad en la alimentación en centros públicos y sociosanitarios se basen en datos objetivos relacionados con el producto

Sektorea: Nota de prensa
CNMC esparrua: Promoción de Competencia
Partekatu
  • La norma fija criterios comunes de calidad nutricional y sostenibilidad en la oferta alimentaria de centros de titularidad pública y de centros sanitarios y sociosanitarios públicos o privados.
  • La CNMC respalda los objetivos perseguidos de salud pública y de protección de colectivos vulnerables, pero sugiere mejoras.
  • Propone orientar los criterios de adjudicación hacia los resultados del servicio (no sobre el modo de prestarlo) y configurar la formación del personal como elemento de calidad o compromiso de ejecución.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su informe sobre el Proyecto de Real Decreto (PRD), que establece criterios comunes de nutrición y sostenibilidad para los servicios de restauración contratados por las administraciones públicas, así como para los servicios de alimentación en centros sanitarios y sociosanitarios, tanto públicos como privados, a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (IPN/CNMC/006/26).

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC valora positivamente los objetivos de mejora de la calidad de la oferta alimentaria en entornos institucionales, refuerzo de la prevención de la malnutrición y la promoción de hábitos saludables y sostenibles, especialmente en colectivos vulnerables como las personas dependientes o con necesidades especiales. 

No obstante, subraya que deben alcanzarse de forma compatible con los principios de buena regulación. Para ello, realiza las siguientes recomendaciones:

  • Precisar el ámbito de aplicación según el tipo de contrato (contratos de servicios, suministros y concesiones), para reforzar la seguridad jurídica. Valorar, además, si la referencia a los poderes adjudicadores es el criterio más adecuado o si conviene ampliar el ámbito subjetivo para incluir a otras entidades del sector público.
  • Que los criterios sobre productos de proximidad o de canales cortos de distribución se basen en parámetros objetivos relacionados con el producto y su impacto ambiental, y no con el productor, y que se apliquen de forma no discriminatoria. También conviene analizar qué técnica contractual es la más adecuada para minimizar posibles efectos negativos sobre la competencia. Además, se sugiere justificar mejor los diferentes porcentajes para los productos incluidos.
  • Orientar los criterios de adjudicación hacia los resultados del servicio (no sobre el modo de prestarlo) y configurar la formación del personal como elemento de calidad o compromiso de ejecución, de manera que se eviten barreras de entrada.
  • Valorar replantearse la obligación de adaptación a la norma de los contratos actualmente vigentes. Si se mantiene su aplicación, incluir en la disposición transitoria única una referencia expresa al régimen de modificación contractual previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h). 
 

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Fecha de publicación: 20 de Mayo del 2026

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