Control de Contenidos
Menores
En relación con la protección de menores, tenemos encomendada la función de controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para hacer efectivos los derechos del menor.
Derechos de los menores
Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente.
En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.
Contenidos y horarios de protección
Todos los productos audiovisuales deben disponer de una calificación por edades.
Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita.
Para la televisión en abierto, se establece un horario de protección general entre las 6 y las 22 horas, durante las cuales no se podrán emitir contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores, es decir, calificados como no recomendados para menores de 18 años. Estos contenidos podrán emitirse fuera de este horario de protección general siempre precedidos por un aviso acústico y visual.
Asimismo, para la televisión en abierto, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada durante las cuales no podrán emitirse contenidos calificados como no recomendados para menores de 12 años:
- De lunes a viernes: de 8 a 9 horas y de 17 a 20 horas
- Sábados, domingos y festivos de ámbito estatal: de 9 a 12 horas
Los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana.
Aquéllos con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias, sólo podrán emitirse entre las 22 y las 7 de la mañana.
Por su parte, cuando el servicio de comunicación audiovisual se realice mediante un catálogo de programas, los prestadores deberán elaborar catálogos separados para aquellos contenidos que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
Comunicaciones comerciales
En horario de protección al menor, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual no podrán insertar comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.
Las comunicaciones comerciales no deberán producir perjuicio moral o físico a los menores.
Las Resoluciones referidas a requerimientos o infracciones en materia de protección al menor, se encuentran en los ámbitos referidos a Requerimientos o Resoluciones sancionadoras.
Últimas resoluciones
Número | Asunto | Fecha de resolución |
---|---|---|
CRITERIOS/DTSA/001/15 | , Resolución por la que se aprueban los criterios orientadores de calificación de contenidos audiovisuales | 09 Jul 2015 |
VERIFICACIÓN/DTSA/001/15 | Resolución por la que se verifica la conformidad con la normativa vigente de la modificación del código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia solicitada por el comité de autorregulación y se dispone su publicación. | 23 Jun 2015 |
Últimas resoluciones
Número | Asunto | Fecha de resolución |
---|---|---|
CRITERIOS/DTSA/001/15 | , Resolución por la que se aprueban los criterios orientadores de calificación de contenidos audiovisuales | 09 Jul 2015 |
VERIFICACIÓN/DTSA/001/15 | Resolución por la que se verifica la conformidad con la normativa vigente de la modificación del código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia solicitada por el comité de autorregulación y se dispone su publicación. | 23 Jun 2015 |
Todas las resoluciones de expedientes de control de contenidos de menores en el ámbito audiovisual
Publicidad
En relación con la publicidad, ejercemos el control sobre el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
boe.es
En este sentido, los controles sobre la publicidad son:
- Supervisamos la publicidad ilícita y prohibida, poniendo especial cuidado en vigilar la publicidad encubierta.
- Supervisamos una realización adecuada de los patrocinios y los emplazamientos de producto.
- Controlamos los límites máximos de emisión de autopromoción (5 minutos por hora de reloj) y de mensajes publicitarios y de televenta (12 minutos por hora de reloj), teniendo en cuenta las exclusiones fijadas en este último cómputo por la Ley.
- Vigilamos el número de interrupciones publicitarias permitidas en determinados programas, tales como películas para televisión, largometrajes, informativos, programas infantiles o acontecimientos deportivos.
- Controlamos el principio de identificación y separación entre la publicidad y la programación, así como el respeto de los mensajes publicitarios a la integridad de los programas en los que se insertan.
- Resolvemos sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados (exención cómputo publicitario).
Las Resoluciones referidas a requerimientos o infracciones en materia de publicidad, se encuentran en los ámbitos referidos a Requerimientos o Resoluciones sancionadoras.
Últimas resoluciones
Accesibilidad
La normativa garantiza el derecho de las personas con discapacidad visual o auditiva a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. Esto se puede hacer por diversos medios: la subtitulación, la interpretación con lengua de signos y la audiodescripción de los contenidos. Todo ello con el objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias.
Para ello, la Ley General de la Comunicación Audiovisual establece unos porcentajes mínimos de programas subtitulados y una cantidad de horas a la semana de interpretación con lengua de signos y de audiodescripción.
Estas obligaciones aplican a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en abierto y de cobertura estatal o autonómica.
En la CNMC controlamos que se cumplan estas las obligaciones en el ámbito estatal.
CANALES PRIVADOS EN ABIERTO
- Subtitulado: 75%
- Audiodescripción: 2 horas semanales
- Lengua de signos: 2 horas semanales
CANALES DE SERVICIO PÚBLICO
- Subtitulado: 90%
- Audiodescripción: 10 horas semanales
- Lengua de signos: 10 horas semanales
Últimas resoluciones
Las Resoluciones referidas a requerimientos o infracciones en materia de accesibilidad, se encuentran en los ámbitos referidos a Requerimientos o Resoluciones sancionadoras.