Contribución Postal

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (Ley Postal) regula, en el título III, las condiciones en que debe prestarse el servicio postal universal (SPU), en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, en todo el territorio nacional y establece el sistema de financiación del mismo.

A este respecto el artículo 29 crea un Fondo de Financiación del SPU con la finalidad de gestionar la financiación necesaria para compensar la carga financiera injusta que tiene que soportar el operador designado para la prestación del referido servicio.

El Plan de Prestación del SPU , en vigor desde el pasado 27 de junio de 2021, establece en su apartado 15 las características y la gestión del citado Fondo de Financiación del SPU.

Una de las aportaciones que nutren al Fondo es la Contribución Postal (art. 31 Ley Postal), destinada a subvenir las necesidades de financiación de la carga financiera injusta, siendo gestionada e inspeccionada por la CNMC.

Según el propio art. 31 Ley Postal, los sujetos pasivos de la contribución son los titulares de una autorización administrativa singular cuya cifra anual de negocios, derivada de las actividades desarrolladas en el ámbito del SPU, supere los 50.000 euros, o la que proporcionalmente corresponda en los años de inicio o cese de la actividad . Establece, además, que la base imponible de tal contribución es el importe neto de la cifra de negocios que obtenga en cada período impositivo el titular de la autorización administrativa por la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito autorizado, a la que se aplicará un gravamen del 0,5% -salvo que la ley de presupuestos generales del Estado determine otra cosa-, para obtener la cuota de la contribución postal de cada año.

La contribución postal correspondiente al año 2022 se devengó el pasado 31 de diciembre de 2022 y se deberá liquidar e ingresar dentro del mes de julio de 2023, de la forma establecida en la Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.