Derechos de los usuarios de los servicios postales

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece en su Título II, la relación de derechos de los usuarios de los servicios postales:

  • Derecho al Secreto de las comunicaciones postales y a la Protección de datos de carácter personal
  • Derecho a que no se faciliten datos relativos a la existencia del envío postal, a su clase, a sus circunstancias exteriores, a la identidad del remitente y del destinatario ni a sus direcciones.
  • Derecho a la confidencialidad de la información transmitida o almacenada y la protección de la intimidad. • Derecho a la Inviolabilidad de los envíos postales Derecho a que se custodien y gestionen los envíos postales con el obligado deber de fidelidad, sin que se produzca: detención contraria a derecho, intencionado curso anormal, apertura ilegal, sustracción, destrucción, retención indebida u ocultación de los mismos.
  • Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad.
  • Derecho a la prestación de un servicio postal universal de calidad, de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. En su alcance y prestación efectiva deber responder a los principios de cohesión social y territorial, no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica, continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio, y adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad.
  • Derecho de información sobre los servicios postales.
  • Derecho a una información completa, veraz y puntual, de los servicios postales y de las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, indemnizaciones y plazo en el que serán satisfechas y las normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo, de los procedimientos y medios de reclamación, y de los recursos que procedan.
  • Derecho de reclamación.
  • Derecho a que se atiendan las quejas y reclamaciones que los usuarios presenten a los operadores postales en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento, por medio de procedimientos de reclamación sencillos, gratuitos, públicos y no discriminatorios, y a que las reclamaciones se resuelvan en el plazo máximo de un mes desde su presentación.
  • Derecho a someter las controversias que se susciten con los operadores postales al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo o, de referirse al ámbito del SPU y no haber sido sometida a las anteriores, al de la Comisión Nacional del Sector Postal.
  • Derecho de denuncia.
  • Derecho a presentar denuncia ante la Comisión Nacional del Sector Postal por el incumplimiento de las obligaciones de Servicio Postal Universal y de información sobre los servicios postales.
  • Derecho a percibir indemnización. Salvo fuerza mayor, derecho a percibir una cantidad predeterminada por el operador postal en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos certificados, y de tratarse de envíos con valor declarado, derecho a percibir una cantidad proporcional a la declarada por el remitente. Los envíos postales serán de titularidad del remitente a efectos postales en tanto no lleguen a poder del destinatario quien puede, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlos o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el contenido de los mismos.
  • Derecho de presentación de escritos dirigidos a las Administraciones Públicas. En los términos y a los efectos previstos en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, únicamente a través de las oficinas del operador designado (la S.E. Correos y telégrafos, S.A.) para la prestación del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos. Esta presentación surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que se dirijan.
  • Derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos que establece el artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Derecho a la identificación del operador. Los usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce.
  • Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados.
  • Derecho a que se facilite al remitente de cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su envío.
  • Derecho de reexpedición y rehúse de los envíos postales. Salvo imposibilidad material, el destinatario tiene derecho a solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono.
  • Derecho a la protección de los envíos no entregados.
  • Derecho a que respecto de los envíos que por cualquier causa no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente, se establezcan reglas sobre el procedimiento de averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los envíos.
  • Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad.
  • Derecho a que la información y la presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a personas con discapacidad, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio, las que limiten el ejercicio del derecho por las personas con discapacidad auditiva o visual o cualesquiera otras que los impidan o restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de Internet.